El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).

El personal doméstico que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Ver: Servicio doméstico: Escalas salariales 2015-2016 ( 28% de aumento )

 

Escalas 2014-2015

Septiembre 2014

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 37 $ 41 $ 4.740 $ 5.280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo $ 35 $ 38 $ 4.404 $ 4.902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 34 $ 4.296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 34 $ 37 $ 4.296 $ 4.788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 30 $ 34 $ 3.864 $ 4.296

Enero 2015

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 40 $ 44 $ 5.135 $ 5.720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo $ 38 $ 42 $ 4.771 $ 5.311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 36 $ 4.654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 36 $ 40 $ 4.654 $ 5.187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 33 $ 36 $ 4.186 $ 4.654

Hasta Agosto 2014

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. $ 31 $ 34 $ 3.950 $ 4.400
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. $ 29 $ 32 $ 3.670 $ 4.085
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 28 $ 3.580
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 28 $ 31 $ 3.580 $ 3.990
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 25 $ 28 $ 3.220 $ 3.580

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy (02/10/2014), mediante la publicación de la Resolución 1062/2014 del Ministerio de Trabajo.

Cabe recordar que en el mes de abril de 2013 entró en vigencia la Ley 26.844 que establece un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Dicha ley sustituye la normativa anterior, que data del año 1956 (Dto. Ley 326/56, Dto. 7979, etc.), y tiende a equipar las condiciones laborales del sector estableciendo un régimen similar al dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Comentarios

0 #8241 JOAQUIN 28-10-2014 17:51
Es mejor no contestar cuando se contesta sin sentido...
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+1 #8234 patricia gonzalez 28-10-2014 13:43
Hola yo trabajo de lunes a viernes.. 8hs. Diaria con el aumento cuanto tengo que estar ganando.. mi salario es de $3500 actuamente. Y tambien realmente no se si stoy en blanco xq nunca me dan los recibos.. eso como averiguo.. gracias espero una respuesta
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-1 #8229 jes 27-10-2014 20:45
hola yo trabajo por mes 80 hs ( de lunes a viernes 4 hs) con el aumento cuanto deberian pagarme ??
gracias
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+1 #8222 vaf 27-10-2014 17:22
hola yo trabajo 19 hs a la semana de lunes a viernes cuanto tendrian que pagarme estoy en blanco pero en el recibo dice 16 hs soy categoria 5
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+1 #8218 betoven 27-10-2014 14:20
una persona trabaja seis horas de lunes a sabados de servicio domestico cuanto se le debe abonar por mes
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0 #8209 YAMILA 26-10-2014 12:03
-Hola trabajo De lunes a Viernes 8 Horas ,40hrs A La Semana Ago Limpieza General y cuido chicos ,mi Sueldo es De $3.200, El Aumento Todavía No Me Lo dieron ,Por que Dicen que No hay.Y las Vacaciones No Me Las Pagan Antes Ellos y Si Ahora Es Una Ley .Muchas gracias espero respuesta
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0 #8226 yo yo 27-10-2014 20:33
Mejor no respondo. Hay gente que es muy miserable. No hay gobierno que los cure.
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0 #8203 alicia navarro 25-10-2014 10:48
Hola trabajo de lunes a sabados 4 horas diarias.cuanto deberia cobrar el mes.
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+1 #8103 margarita santander 10-10-2014 20:38
HOLA TRABAJO DE LUNES A SABADOS 6 HORAS DIARIAS SERVICIO DOMESTICO Y CUIDO Y ASEO UNA ABUELA EN EL MISMO HORARIO HACE 6 MESES Q ESTOY Y NO ME PONEN EN BLANCO CUANTO DEBE DE SER MI SUELDO Y QUE PUEDO HACER PARA Q ME BLANQUEEN?
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0 #8176 JOAQUIN 22-10-2014 13:17
Hola Margarita en cuanto a lo que refiere a la parte de sueldo lo que deberías estar cobrando seria:
6 Hs. diarias * $ 34 (valor horario 4º Cat.) * 6 días por semana * 4 (semanas que comúnmente trae el mes) : $ 4896.-
En cuanto al tema de registración´, si efectivamente hablaste con tu empleador y no obtienes respuesta favorable lo que hay que hacer es intimar mediante la vía legal, es decir enviar un telegrama intimando a que regularice registración laboral desde la fecha de inicio en la que comenzaste a prestar servicios.
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0 #8102 margarita santander 10-10-2014 20:28
HOLA YO TRABAJO DE LUNES A SABADOS 6 HORAS DIARIAS SERVICIO DOMESTICO APARTE EN EL MISMO HORARIO CUIDO Y ASEO UNA ABUELA CUANTO DEBERIA COBRAR? OTRA COSA, ESTOY HACE 6 MESES Y LES ROGUE CASI QUE ME BLANQUEEN Y NADA QUE PUEDO HACER?
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0 #8059 Gianina 07-10-2014 15:35
Hola trabajo 30hs semanales, de lunes a sábado, cuanto tendria q cobrar x mes, y como es con el tema de los aportes? Muchas gracias!
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+1 #8177 JOAQUIN 22-10-2014 13:27
Hola Gianina no especificas las tareas que realizas, en el caso de que seas personal domestico (tareas de limpieza y demás) deberías estar cobrando en el mes de Octubre:
5 hs (diarias) * $ 30 (valor horario) * 27 (cantidad de días trabajados en el mes) : $ 4050.-
Con respecto a tu consulta referida a la parte de Aportes los mismos son una suma fija la cual asciende a $ 233.- y $ 35 por la parte del empleador (contribución). A vos deben descontarte de tu sueldo solo la parte de aporte ($233.-) los cuales son destinados a la obra social y para la jubilación.
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+1 #8243 Marcelino 29-10-2014 07:31
Joaquín disculpá que me entrometa en tu respuesta, pero se me ocurre hay cierta incongruencia en la misma... Según la cifra que vos determinas al empleador le sería más conveniente contratar a la persona por tiempo completo, es decir pagarle un sueldo mensual por 48 hrs semanales o 200 mensuales de trabajo donde abonaría entre sueldo y contribución alrededor de $ 3900, antes que contratarla por tiempo parcial donde por menor prestación laboral debería pagar más.... Se me ocurre que en casos como lo que plantea Gianina lo correcto sería un sueldo proporcional tomando como base de cálculo el sueldo mensual y lo discutible sería si se toman las 48 hrs semanales o las 200 mensuales para obtener el coeficiente hora, en lo particular me inclinaría por las 200 hrs mensuales... Saludos
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0 #8248 JOAQUIN 29-10-2014 11:22
Entiendo el punto, lo que determina el importe son las horas efectivamente trabajadas; en este caso quien se ve perjudicado es el empleador (en este supuesto mes en que la empleada trabajo todas las semanas y esta cantidad de horas) habría que analizar los "porque" de esta decisión de registrar al empleado por HS cuando seria conveniente registrarlo como empleado mensual, pero eso no podría determinarlo sin conocer el caso.
Opino lo mismo quien se perjudica en este caso seria el empleador, pero hay que tomar los valores de acuerdo a la registracion, categoría y valor horario con la que se encuentre el contrato.
En este caso en particular Gianina habla de horas trabajadas semanalmente, no habla de un contrato mensual.
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-1 #8192 yo 23-10-2014 20:36
Dale! Encima descontáselo a la empleada
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0 #8198 JOAQUIN 24-10-2014 15:31
Quien lo abone es indistinto, el convenio marca que la parte de Aporte del empleado son $ 233.- y $ 35.- de Contribución. Que el empleador decida abonarlo es una opción y elección de este. A ella en el recibo le debe figurar el descuento, si no especificamos el descuento que debe figurarle no puede saber si lo que le descuentan es correcto o no.
Hay cosas con las que uno debe tratar de ser preciso porque de no serlo genera confusión en la persona que realiza la consulta.
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-2 #8145 YO 17-10-2014 19:45
Los aportes son $268 que tu empleador debe pagar para darte aporte jubilatorio y obra social
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