ARCA, mediante Res. Gral. 5692/2025, sustituye a la Res. Gral. 975 (ex AFIP), sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió hoy las condiciones de adhesión al plan de facilidades de pago del impuesto a las Ganancias, mediante la publicación de la Resolución General 5688/2025. El cambio introduce dos precisiones para quienes rectifiquen cómputos de quebrantos.
En sintonía con las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno e implementadas por el BCRA sobre la eliminación del CEPO cambiario, ARCA elimina la percepción impositiva para personas humanas y sucesiones indivisas por la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones (se mantiene para el turismo y pagos con tarjeta de crédito). Del mismo modo, ya no estarán alcanzada la compra de billetes para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se detallaban en el Anexo de la RG 5617/2024.
La Comisión Arbitral aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”.
La Comisión Arbitral crea la “Clave Fiscal Federal” (CFF) como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario” (aún no disponible), a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios. La CFF será alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Ahora, para 2024 y los períodos fiscales sucesivos la nueva fecha límite operará en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal declarado.
Recordemos, que mediante Res. Gral. 5592, la ARCA (ex AFIP) había anticipado las fechas de vencimiento de la declaración anual al mes de mayo de cada año.
La ARCA publicó los topes y valores a ingresar que aplicarán desde el 01/02/2025.
Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
Mediante Decreto 1137/2024, el Gobierno Nacional extendió hasta el 31/12/2025 el beneficio que les permite a las Microempresas computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
ARCA dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo al 26/12/2024 y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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