RESOLUCIÓN N.° 963/AGIP/11
Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.
La Comisión Arbitral, mediante Resolución 8-2011, publicó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.
Mediante Resolución 3225/2011, la AFIP dispuso que deberán seguir el nuevo procedimiento aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a cancelar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
La nueva versión del sistema (“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” Nº 35) comenzará a utilizarse en las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes. Entre otras novedades, el nuevo aplicativo efectuará validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
A continuación pueden consultarse las alícuotas vigentes según cual sea el concepto sujeto a retención y de quién sea el sujeto pasivo del mismo, dependiente de su inscripción o no en el gravamen.
Mediante Resolución 4/2011, la Comisión Arbitral ajustó las pautas que deberán respetar las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral a los fines de regular los regímenes de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En línea con las disposiciones del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Economía, la AFIP dispuso que los adquirentes de leche cruda a productores primarios deberán utilizar el comprobante “Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva” como respaldatorio de dichas operaciones.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos inscribirá de oficio a los supermercados y minimercados en el régimen general por presumirse que exceden los requisitos para permanecer como pequeños contribuyentes.
Buena parte de la facturación apócrifa estaría relacionada con servicios de publicidad en autos de carrera de diferentes categorías nacionales.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), que conduce Martín Di Bella, informa que entre el 6 y el 12 de septiembre vence el plazo para el pago de la cuota 4 del Impuesto a los Automotores.
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