El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 - B.O. 06/03/2026, como su nombre lo indica, es un fondo de asistencia, que coadyuva al cumplimiento de las obligaciones que puedan derivar de la extinción de un contrato de trabajo, pero no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio previsto por las disposiciones legales. El Empleador deberá abrir una cuenta en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Mediante Resolución 45/2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) determinó la tasa de interés pasiva aplicable a los juicios laborales en trámite pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (06-03-2026), conforme lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral (LML), publicada en el boletín oficial de hoy, ya entró en vigencia. Sin embargo, algunas disposiciones no son de aplicación inmediata, como la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral – RIFL. Conoce cuales son todas las fechas que establece la Ley en el siguiente cuadro.
Mediante Decreto 137/2026, el Poder Ejecutivo promulgó y publicó en el Boletín Oficial de hoy (06/03/2026) la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. A continuación puede consultar su texto completo.
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Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.624 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Febrero de 2026 (Vencimiento Marzo 2026).
El 4 de febrero, mediante Disposición 207/2026 se homologó el acuerdo salarial de la UOM, firmado el 02-12-2025, estableciendo nuevos básicos desde septiembre de 2025 hasta abril de 2026, así como el pago de sumas fijas no remunerativas.
Los empleados cerealeros (Convenio Comercio 130/75) tendrán un nuevo pago no remunerativo, fijo, de $ 60.000, que se sumará a los $ 40.000 acordados previamente. La primera de las sumas mencionadas se incorporarán a los salarios básicos en el mes de abril y las segundas en el mes de mayo.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.584 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Diciembre 2025 (Vencimiento Enero 2026).
Se homologó el acuerdo salarial entre FAECyS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA – CCT 130/75). El acuerdo dispone la continuidad de la suma fija no remunerativa de $40.000 (sin incorporación al básico en enero) y agrega una nueva suma fija mensual de $60.000, ambas con incidencia en presentismo y antigüedad, cuyo último tramo se incorporará a los salarios básicos en abril de 2026.
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