El nuevo acuerdo salarial, firmado el día 28/05/2019, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Los primeros, se otorgarán mediante aumentos de los sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020. Respecto a los pagos no remunerativos, se pagarán en 5 cuotas en los meses de mayo a agosto y en el mes de marzo de 2020. Es condición para percibir dicha sumas que la relación laboral se encuentre vigente. A pesar de su nombre, servirá de base para todos los demás conceptos, salvo para el pago de aportes jubilatorios y el de la ley 19.032. 

Notas relacionadas:

Punto por punto, lo más importante del acuerdo salarial

Vigencia: desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020

Aumento NO remunerativo

  • Se pactó el pago de 5 cuotas no remunerativas en los siguientes meses:
    • Mayo de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de junio )
    • Junio de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de julio )
    • Julio de 2019 : 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de agosto )
    • Agosto de 2019: 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de septiembre )
    • Marzo de 2020: 3% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de abril de 2020 )
  • Dichos porcentajes, también serán de aplicación sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y choferes ) y sobre la escala para menores de edad.
  • Condición: la relación laboral debe estar vigente en el mes de la cuota respectiva.
  • Dichas sumas deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
    • Adicional por presentismo
    • Adicionales fijos previstos en el Convenio
    • Salarios por enfermedades inculpables
    • Vacaciones anuales devengadas a partir de abril de 2019
    • Horas extras
    • Feriados nacionales
    • Sueldos anual complementario:
      • Primer semestre: proporcional a los meses de mayo y junio
      • Segundo semestre: proporcional a los meses de julio y agosto
    • Licencia por maternidad
    • Licencia por incapacidad laboral temporaria - Ley 24557
    • Indemnizaciones
    • Aportes y contribuciones a la Obra Social
    • Aporte a FAECyS
    • Aportes sindicales
    • Contribución a INACAP
  • Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
  • Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.
  • Se utilizarán los siguientes conceptos en el recibo de sueldo:
    • Hasta la homologación: "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019"
    • Desde la homologación: "Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2019"

Aumento remunerativo

  • Se pacto el incremento de los salarios básicos en los siguientes meses:
    • Septiembre de 2019: 14,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
    • Noviembre de 2019 : 18,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
    • Enero de 2020 : 23,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
    • Marzo de 2020: 27,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
      NOTA: los porcentajes mencionados surgen de comparar las escalas publicadas en el acuerdo con el salario básico de marzo de 2019.
  • Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
  • Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.

Otros puntos

  • Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2020, a los fines de analizar, si es necesario, un nuevo ajuste salarial, atento a las condiciones económicas del momento.
  • Sin embargo, si los indices de inflación superasen los incrementos aquí pactados con anterioridad a dicho mes, las partes se obligan a reunirse en forma inmediata.
  • Adicional para cajeros de grandes superficies ( Acuerdo de junio de 2011 ) : se establece su nuevo valor para cada uno de los siguientes meses:
    • Mayo de 2019: $ 15.773,23
    • Julio de 2019: $ 16.452,46
    • Septiembre de 2019: $ 17.131,69
    • Noviembre de 2019: $ 17.810,92
    • Enero de 2020: $ 18.490,15
    • Marzo de 2020: $ 19.622,20
  • Se establece un aporte solidario a OSECAC a cargo del trabajador ( afiliado ):
    • Desde abril de 2019 hasta marzo de 2020 ( modificado el 06/06/2019 )
    • $ 100 mensuales

Comentarios

+1 #22739 Javier B 31-05-2019 08:19
Jorge buen día, la suma no remunerativa que aplica al básico de marzo, en el acuerdo dice que es proporcional a la jornada laboral, en los casos de aquellos, que a través de un acuerdo con la empresa, cobra un básico superior al establecido por FAECYS, es proporcional al básico establecido por FAECYS o al que viene cobrando en la empresa?
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0 #22710 rocio2019 30-05-2019 09:17
No entiendo como se aplican los descuentos, si es que se aplican??
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+2 #22704 FrancoR 29-05-2019 19:34
Buenas tardes Jorge,
Consulta: Como se llega al básico de Septiembre según la escala publicada ($32.010,60 ejemplo categoría Cajero B)? Gracias.
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+2 #22703 Lucassmoilis 29-05-2019 18:55
Pregunta, cómo va a quedar el sueldo neto al finalizar todos los aumentos remunerativos, entre tantos porcentajes pierdo perdon
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0 #22691 YASMIN28 29-05-2019 14:30
hola Jorge, para la liquidación, los conceptos de antiguedad y presentismo (8.33%) son no remunerativos también? porque veo en una pagina de faecys una simulacion y ponen ambos conceptos como remunerativos basandose de la asignacion extraordinaria.
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0 #22693 Cdor. Jorge Vega 29-05-2019 14:36
Hola Yasmin, tienen el mismo tratamiento, es decir, no remunerativos.
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0 #22688 SEGOVIA 29-05-2019 11:58
SOBRE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA, TAMBIÉN SE APLICA LA ANTIGÜEDAD?
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0 #22694 Cdor. Jorge Vega 29-05-2019 14:36
Interpreto que sí.
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0 #22687 Juan Manuel B 29-05-2019 11:53
Buen día Jorge. Estimo que está mal desarrollado el planteo ya que la paritaria no habla en ningún momento de un 9% como suma no remunerativa. Durante los meses de mayo a agosto los empleados de comercio van a cobrar un 4,5% como suma no remunerativa.
En el mes de septiembre no se cobra suma no remunerativa, sino que se adiciona al básico un 4,5%, y así en los bimestres siguientes.
Conclusión, se paga un bono "no remunerativo" de 21% del sueldo de marzo y un aumento salarial del 18% a marzo de 2020.
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+5 #22689 Cdor. Jorge Vega 29-05-2019 12:44
Buen día Juan, los porcentajes están bien. Por ejemplo, según el acuerdo para "Maestranza A" el no remunerativo en mayo y junio es de $ 1229,02 y en julio y agosto de $ 2.458,04, los cuales sobre un básico de $ 27.311,59 equivalen al 4,5% y 9% respectivamente. Le adjunto el acuerdo en https://jorgevega.com.ar/laboral/1416-empleados-de-comercio-acuerdo-completo-escalas-basicos-no-remunerativos-mes-por-mes.html . En la segunda pestaña están los importes.
Saludos cordiales.
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0 #22697 Juan Manuel B 29-05-2019 15:50
Me confundieron las escalas. Muy claro todo Jorge, muchas gracias.
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0 #22676 JP 29-05-2019 09:21
Sobre las sumas no remun no aplica antiguedad y se descuenta obra social solo si el empleado tiene OSECAC, no?
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0 #22695 Cdor. Jorge Vega 29-05-2019 14:37
Ahora el acuerdo no lo aclara, pero interpreto que solamente para los afiliados.
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+1 #22670 Rosana Fux 29-05-2019 08:17
En el nuevo acuerdo de Comercio, en su art. 9 habla de la retención de $ 100 con destino a OSECAC. En acuerdos de años anteriores estaba expresado que era para los empleados afiliados a OSECAC. En este nuevo acuerdo no lo expresa. ¿Se debe retener a todos los empleados aunque tengan otra obra social por opción?
Muchas gracias
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0 #22669 Gastón Robles 29-05-2019 01:21
Jorge, buenas noches. Tengo una pequeña consulta, ya que el texto no aclara nada al respecto: ¿el pago de los $100 a OSECAC, siguen siendo sólo para los afiliados o ya corre para todos?
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