En la madrugada del sábado, el Poder Ejecutivo oficializó la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, estableciéndose un incremento salarial para los meses de enero ($3000) y febrero ($ 1000 adicionales, totalizando $ 4.000 para dicho mes). Se otorgará a cuenta de las futuras paritarias y no se calcularán los adicionales del Convenio de la actividad, salvo que se acuerde lo contrario. Además, será proporcional a la jornada y las MiPyMES no pagarán la contribución al SIPA, siempre que cuenten con el certificado vigente o lo tramiten dentro de los próximos 60 días. El mismo beneficio tendrán las entidades sin fines de lucro.

Decreto 14/2020: «Incremento solidario»

Puntos claves

  • El incremento es fijo para todos los trabajadores del sector privado:
    • $ 3.000 se otorgarán en enero (a pagar a principios de febrero)
    • $ 1.000 adicionales en febrero (a pagar a principios de marzo): $ 4.000 en total
  • Se trata de un incremento de sueldo, por ende permanecerá en los meses posteriores.
  • Será absorbido por las futuras negociaciones salariales.
  • No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial, en tanto no sea pactado lo contrario mediante negociación colectiva.
  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Será proporcional a la jornada laboral.
  • Respecto a las MiPyMES:
    • Con certificado vigente: quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
    • Sin certificado vigentepodrán quedar eximidas siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
  • Las entidades sin fines de lucro gozarán de igual exención. 
  • Quedan excluidos del presente Decreto:
    • Trabajadores del sector público.
    • Trabajadores agrarios.
    • Trabajadores de casas particulares.

Lo que NO DICE EL DECRETO, PERO APLICA:

  • Si se calcularán los demás conceptos de ley: HORAS EXTRAS, FERIADOS, SAC, VACACIONES, LICENCIAS, ETC.
  • Si en enero ya se OTORGARON VACACIONES, se deben reajustar.
  • También lo cobrarán las madres con Licencia
  • Servirá de base para las indemnizaciones.

Visto y considerando

VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.

Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.

Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:

a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.

c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

Comentarios

0 #26499 Osvaldo Lujan Gomez 27-06-2020 22:59
Hola, soy docente y he recurrido a la página por la pregunta de un papá sobre la escala salarial de un peón rural de tareas generales. Me comunico de la provincia de Entre Rios (por las dudas que la escala salarial sea distinta por provincia). Muchas gracias por su tiempo y atención.
Osvaldo Gomez
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0 #26330 karina mariani 18-06-2020 21:11
Hola, queria consultar me abonaron mal el mes de marzo, no me pagaron los feriados de carnaval del mes de febrero, y despues de tres meses cuando me lo abonan me dan un recibo con los dos feriados,$ 3.069.30 debajo un itms,feriado inc solidario de $ 320 y debajo los descuentos de jubilacion, ley19032, obra social, anssal, seguro, sindicato. esto esta bien ??.A todo esto el recibo de sueldo del mes de marzo todavia no me o entregaron.
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0 #25863 orlando marquez 20-05-2020 23:55
saludos. trabajo en una empresa. nos pagaron del INCREMENTO SOLIDARIO: 3.000 en enero, 4.000 en febrero y 4.000 en marzo. y ahora el mes de abril no nos pagaron. según dicen ellos que la "OUCRA" dice que son tres meses nada mas. pueden ayudarme al respecto?
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+5 #25927 Carlos Knoepfli 27-05-2020 07:47
Hola Cito a orlando marquez:
saludos. trabajo en una empresa. nos pagaron del INCREMENTO SOLIDARIO: 3.000 en enero, 4.000 en febrero y 4.000 en marzo. y ahora el mes de abril no nos pagaron. según dicen ellos que la "OUCRA" dice que son tres meses nada mas. pueden ayudarme al respecto?


Hola sabes que a mi me pasa lo mismo ! no me lo abonaron en mano el tema que en el recibo de sueldo esta el item
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+5 #25655 Lauravelasco 08-05-2020 11:45
Buenos días, mi consulta es por el mes de Abril. las empresas que deben seguir pagandolo por convenio, en el 931 cuando lo ponemos en incremento salarial, no nos hace ningún descuento como fueron en los meses anteriores, saben a que se debe? gracias
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0 #24821 Carlos Reynoso 31-03-2020 20:24
Hola trabajo en una embotelladora en San Miguel de Tucumán Salta refresco dónde nos pagan el incremento solidario y le hacen todos los descuentos pertinentes hasta los sindicales y también pensiones alimenticias pero luego lo descuentan como ajuste inc.sol 14/2020 no solamente no nos pagan sino que nos hacen pagar las cargas sociales y hasta la pensión alimenticias
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+5 #24672 stephanie dande 26-03-2020 14:02
Hola que tal? me encanta tu pagina siempre recurro a pesar de que muchas veces no coincide con la liquidación de mi empresa. Pero quería consultar esta vez los aumentos que corresponden a marzo 2020,lo que nos van a pagar ahora. Entiendo que son $36552 bruto básico, $1000 aumento remunerativo, $858 no re remunerativo, y $4000 no remunerativos también? estoy bien? sin contar presentimo ni antigüedad son: $42410 brutos por supuesto, pero esta bien este numero o los cuatro mil no van? Desde ya, muchas gracias por tu tiempo!!
saludos!
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+3 #24446 Lory van 09-03-2020 09:55
Buenos dias Jorge, le hago un consulta, ademas de los meses de enero y febrero, la suma del decreto debe seguir abonándose, hasta tener el aumento de paritarias, y a partir de allí compensar?
trabajo con el convenio 736/16 de Utedyc,% a partir del mes de abril 2020, pero mi duda surge hasta cuando pagar el decreto y como se descuenta después?
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0 #24396 pablo rosendo 05-03-2020 03:10
Buenas tardes el aumento de Enero $ 3000 se tiene que tomar también para las horas extras.
Gracias.
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0 #24407 Cdor. Jorge Vega 05-03-2020 14:27
Buenas tardes Pablo, se toman también.
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0 #24254 Cesar fran 17-02-2020 22:20
soy inspector laboral de secretaria de trabajo de Neuquen de la localidad de Villa la angostura me interesaría recibir todos los cambio de las leyes laborales y convenios colectivos y escala salarial de los rubros comercios, gastronómicos, uocra y servicios
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0 #24408 Cdor. Jorge Vega 05-03-2020 15:01
Buenas tardes Cesar, le enviamos un email.
Saludos cordiales.
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+4 #24116 Lareano 03-02-2020 10:55
Hola y que pasa con el 4.5 que estaba acordado para enero ?
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