En la madrugada del sábado, el Poder Ejecutivo oficializó la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, estableciéndose un incremento salarial para los meses de enero ($3000) y febrero ($ 1000 adicionales, totalizando $ 4.000 para dicho mes). Se otorgará a cuenta de las futuras paritarias y no se calcularán los adicionales del Convenio de la actividad, salvo que se acuerde lo contrario. Además, será proporcional a la jornada y las MiPyMES no pagarán la contribución al SIPA, siempre que cuenten con el certificado vigente o lo tramiten dentro de los próximos 60 días. El mismo beneficio tendrán las entidades sin fines de lucro.

Decreto 14/2020: «Incremento solidario»

Puntos claves

  • El incremento es fijo para todos los trabajadores del sector privado:
    • $ 3.000 se otorgarán en enero (a pagar a principios de febrero)
    • $ 1.000 adicionales en febrero (a pagar a principios de marzo): $ 4.000 en total
  • Se trata de un incremento de sueldo, por ende permanecerá en los meses posteriores.
  • Será absorbido por las futuras negociaciones salariales.
  • No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial, en tanto no sea pactado lo contrario mediante negociación colectiva.
  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Será proporcional a la jornada laboral.
  • Respecto a las MiPyMES:
    • Con certificado vigente: quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por el término de 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
    • Sin certificado vigentepodrán quedar eximidas siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
  • Las entidades sin fines de lucro gozarán de igual exención. 
  • Quedan excluidos del presente Decreto:
    • Trabajadores del sector público.
    • Trabajadores agrarios.
    • Trabajadores de casas particulares.

Lo que NO DICE EL DECRETO, PERO APLICA:

  • Si se calcularán los demás conceptos de ley: HORAS EXTRAS, FERIADOS, SAC, VACACIONES, LICENCIAS, ETC.
  • Si en enero ya se OTORGARON VACACIONES, se deben reajustar.
  • También lo cobrarán las madres con Licencia
  • Servirá de base para las indemnizaciones.

Visto y considerando

VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.

Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.

Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:

a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.

c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

Comentarios

+1 #24068 Wol 29-01-2020 17:25
Buenas tardes el aumento de Enero $ 3000 se tiene que tomar también para las horas extras.
Gracias.
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+5 #24056 MARIELA CEBALLOS 28-01-2020 18:07
Estimado Cr:

Tengo problemas con el F931, si tomo el "Incremento Solidario" como Remunerativo ( según Respuesta del Abogado de Oscar Gonzalez Pereira de UTHGRA) ya que la empresa tiene Certificado MiPyME vigente y no puedo modificar la Remuneracion 2 de Contribuciones Previsionales para sacar de la Base el " Incremento Solidario" por estar Exento. Se me ocurria como solución ponerlo como "No Remunerativo" pero voy a tener que subir todas las Remuneraciones de Aportes y Obra Social, etc de forma manual. Que opina?
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+1 #24018 Tizi 24-01-2020 10:00
Hola ¿consulta en ENERO 3000 menos descuentos , en FEBRERO 4000 menos descuentos y asi hasta paritarias?

Si las paritarias me dan un porcentaje que da menos de los 4000 , cuando estas este homologadas cobraria menos ?

Los aumento de enero y febrero se descuentan cuando esten paritarias ???

Desde ya gracias
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+1 #23963 andru 20-01-2020 11:48
Buenos dias, aplica a los topes de obra social para trabajadores de jornada reducida ?
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+1 #23932 jarfuch 17-01-2020 12:38
Buen día, respecto a las vacaciones, para el personal jornalizado ¿que criterio utlizarían? pagar los 3000 / total de horas habiles por horas trabajadas y vacaciones? o solo por las normales?
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0 #23909 ARI 15-01-2020 11:15
Para liquidar las cargas sociales de Pymes con certificado vigente (para no pagar sobre los $ 3000 las contribuciones) debemos esperar una nueva version de DDJJ en linea? o se va a rectificar tambien en marzo?
Gracias!!!
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0 #24039 CARLOS MALESINA 27-01-2020 17:42
PAra liquidar las cargas sociales de pymes con certificado vigente(para no pagar los $3000.-las contribuciones)debem os esperar una nueva version de DDJJ en linea o se va a rectificar tambien en marzo.muchas gracias
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+3 #23881 Miguel Astete 13-01-2020 14:17
Hola, el %22 que estaban pidiendo en diciembre ya quedó reemplazado por este decreto? Bono de fin de año también quedó en el olvido por lo visto. Gracias.
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0 #23807 Ines nuñez 08-01-2020 10:46
Hola Pako como estas? Gracias por compartir el articulo y responder todas nuestras consultas.
Quisiera comentarte que desde diciembre 2019 estoy pactando un sueldo con una empresa X para ingresar alli.
Quedamos en un sueldo bruto fijado antes del decreto por decir cualquier cosa ars 20.000
Entraria a trabajar en Febrero.
Yo les dije, como hariamos si ahora esta el decreto? Se sumaria a mi sueldo bruto negociado? Y me responden que como ellos tuvieron aumento salarial en enero no me corresponderia.
Yo opino que si me corresponderian ya que el decreto fue posterior a mi negociacion. Pensas que ellos tienen razon?

Gracias
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0 #23808 Ines nuñez 08-01-2020 11:06
Cito a Ines nuñez:
Hola Pako como estas? Gracias por compartir el articulo y responder todas nuestras consultas.
Quisiera comentarte que desde diciembre 2019 estoy pactando un sueldo con una empresa X para ingresar alli.
Quedamos en un sueldo bruto fijado antes del decreto por decir cualquier cosa ars 20.000
Entraria a trabajar en Febrero.
Yo les dije, como hariamos si ahora esta el decreto? Se sumaria a mi sueldo bruto negociado? Y me responden que como ellos tuvieron aumento salarial en enero no me corresponderia.
Yo opino que si me corresponderian ya que el decreto fue posterior a mi negociacion. Pensas que ellos tienen razon?

Gracias


Es decir, en el recibo de febrero yo deberia ver sueldo bruto 20.000 + incremento solidario 1.000? O incremento solidario 4.000?

O puede ser que ese aumento lo absorban con el aumento que dieron en enero
Espero explicarme bien.

Gracias
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+3 #23791 TALO 07-01-2020 16:49
Se aplican descuentos del sindicato? Tengo entendido que no se debería incluir, gracias.
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0 #23781 Cugat 07-01-2020 07:18
Buenos dias, este aumento es a cuenta de paritarias del 2020 ? o del año 2019 ? que pasa en el caso que ya se tenga pactado un aumento del 2019 ? se absorbe o se suma ?
Muchas gracias !
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0 #23786 Cdor. Jorge Vega 07-01-2020 16:16
Hola, sobre lo que ya está acordado no, pero si se vuelve a negociar un aumento, si
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