La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.

Res. Gral. AFIP 4693/2020: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP

Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.

Puntos claves

LISTADO COMPLETO DE ACTIVIDADES CON BUSCADOR Y FILTRO (AQUÍ)

  • Se crea un "servicio web", en el cual deberán ingresar los empleadores que quieran acceder a los beneficios del Decreto 332/2020
  • Será requisito contar con clave fiscal nivel 3 y domicilio fiscal electrónico.
  • Los empleadores deberán registrarse en el servicio web entre el 9 y el 15 de abril.
  • Entre los días 13 y 15, se deberá suministrar la información económica relativa a sus actividades.
  • Se podrá requerir información adicional por domicilio electrónico.
  • Se publicará en la web de la AFIP un listado de actividades (previo registro), las cuales gozarán del beneficio de prórroga de vencimientos para las contribuciones al SIPA, correspondientes al mes de marzo 2020 (comenzarán en junio).
  • Para todos los contribuyentes, se postergan los vencimientos (de la declaración en su totalidad) al 16 de abril (en vez del vencimiento que corría desde el día 13)

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.

Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 16 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 16 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

NOTA: Por Resolución General 4698/2020 (BO 16/04/2020) se sustituye la expresión “…15 de abril de 2020…”, por la expresión “…16 de abril de 2020…”.

ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Comentarios

0 #25044 ariel mansilla 09-04-2020 18:14
ya esta operativo para el que lo quiera realizar.

ahora bien, este beneficio de postergar el 351 del f.931 de marzo, es complementario a solicitar la reduccion de las contribuciones en un 95% para el mes de abril como dice el decreto 332/20??
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+1 #25035 Andrea Mastrocola 09-04-2020 13:51
saben donde puedo ver el listado ?
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0 #25040 Noelia Gallas 09-04-2020 14:42
http://afip.gov.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
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0 #25031 Julito Cecar 09-04-2020 12:10
Estoy buscando y no aparece la opción. Estos de Afip deberian habilitar un buscador para facilitar manejar el Administrador de Relaciones¡¡
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0 #25039 Noelia Gallas 09-04-2020 14:39
Hola, no no... esta mañana trate de ingresar y aparecía pero no estaba habilitado... ahora no aparece mas...
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+1 #25036 SILVIA A 09-04-2020 13:51
Con las teclas CONTROL F podés buscar los servicios en AFIP dentro del servicio Administrador de Relaciones.
Saludos
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0 #25024 Arturo S. 09-04-2020 10:56
Buenos días!
"Se publicará en la web de la AFIP un listado de actividades" la resoulcion habla de ya publicadas, pero no logro encontrarlas.
Por otro lado, el servicio web aún no estaria funcionando. Es asi? "El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso"
Saludos!
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0 #25037 munky 09-04-2020 14:09
escribime a este correo y te envío el archivo, no me lo deja copiar
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0 #25023 Luciana Angrisani 09-04-2020 10:26
Buen dia, trato de dar de alta el servicio y me sale ERROR: El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso.
A alguien mas le pasa esto?
Tengo clave fiscal nivel 3 y dom fiscal electronico constituido.
Mande mail a mesa ayuda afip pero dudo que me respondan.
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0 #25029 Javier Alonso 09-04-2020 11:45
No puedo encontrar el servicio directamente. Donde esta?
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0 #25028 pilarpr 09-04-2020 11:41
No encuentro el servicio en administrador, donde se da el alta?
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+2 #25030 Jorgef 09-04-2020 12:09
Esta mañana estaba en el administrador y lo quise adherir y no permitía . Ahora entro y no esta . Todavía no debe estar listo , y saldrá mañana o pasado.
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0 #25041 Sile 09-04-2020 14:43
Me paso lo mismo!
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0 #25027 Javier Alonso 09-04-2020 11:36
Disculpa mi ignorancia, yo no puedo encontrar el servicio para darle de alta, está en algun lugar en particular? o cómo figura?
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+1 #25025 Arturo S. 09-04-2020 11:02
Asi es Luciana, al parecer aun no esta diponible.
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0 #25032 Karen R. 09-04-2020 12:31
Hola, a mi paso igual, en principio en Adm. de relaciones -> Afip -> Servicios Interactivos -> Adherí el servicio y me decía error "El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso. Luego de 2 hs intente de nuevo y ya el servicio no aparece.
En cuanto, al listado de actividades, eso donde lo podremos encontrar?
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0 #25042 AnalíaNM 09-04-2020 14:45
Buenas tardes, aca pueden visualizar el listado de actividades
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200408-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-a-la-produccion.asp
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+1 #25021 SoniaFerrarotti 09-04-2020 09:24
Buenos días! para los que ya presentaron el F931, se inscriben igual? Gracias
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+8 #25016 cecilia tomassone 08-04-2020 21:18
Buenas noches. No han prorrogado la totalidad de la ddjj. Por favor no confundir. Sólo prorrogaron el concepto 351 de contribuciones previsionales. Allí se equivocaron y pusieron patronales en lugar de previsionales. Es decir los conceptos 301-302-352-312 y 028 vencen con la presentación de la ddjj el 16/4 y siguientes.
Saludos!
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0 #25022 CPJavier 09-04-2020 09:50
Es correcta la información publicada en el ultimo inciso de "puntos claves". El articulo 6 de la RG 4693/20 de Afip así lo determina " Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente,
se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de
2020, conforme el siguiente cronograma
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020"
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