Mediante Resolución 3/2020 (15.12.2020), la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares estableció un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos: 10% en diciembre, 8% en febrero y 10% en abril. A continuación se publica la resolución y las escalas vigentes (corregidas por Res. 413/21 MTEySS - ST).

Res. 3/2020 CNTCP : Servicio doméstico - Incremento Salarial 2020-2021 (corregida por Res. 413/2021 del MTEySS - ST. BO 27-04-2021)

Ver: Servicio Doméstico - Res. 2/21: Incremento salarial del 42%, en cuatro tramos, a partir de junio de 2021

Ver: AFIP - Res. 4993/21 - Casas Particulares: Nuevos importes de Aportes y Contribuciones (MAYO 2021)

Puntos Claves

  • Se pactó un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos:
    • Diciembre 2020 (a pagar en Enero 2021): 10%
    • Febrero 2021: 8%
    • Abril 2021: 10%
  • El adicional por Zona se incrementa a 28% (actualmente es del 25%)

Visto y considerando

VISTO el Expediente EX-2020-78995605- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 1 del 10 de agosto de 2018, N° 1 del 19 de marzo del 2020 y N° 2 del 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, del 19 de marzo de 2020, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 25 de noviembre de 2020, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/20 a partir del 1 de diciembre de 2020, conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021,

Que, a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del veintiocho por ciento (28%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/20,

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2020; 2.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021,

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas,

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete,

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015;

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Escalas

Escala Anterior: Servicio Doméstico (Res. 1/2020): nuevas escalas a partir de marzo y mayo de 2020

Diciembre 2020

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 192 210,5 24000,50 26734
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 181,5 199,5 22298 24821
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 171,05 21755
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 171,05 192 21755 24243,5
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 159 171,05 19564,5

21755

Febrero 2021

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 206 225,5 25746 28678,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 195 214 23919,5 26626,5
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 183,5 23337
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 183,5 206 23337 26007
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 171 183,5 20987 23337

Abril 2021

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 223,5 244,5 27928 31108,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 211,5 232 25946,5 28883
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 199,50 25315
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 199,5 223,5(*) 25315 28211
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 185 199,5 22765,5 25315

Nota (*): importe corregido por Res. 413/21 MTEySS - ST, publicada en el Boletín Oficial del día 27-04-2021 (Importe original: 256,50)

Comentarios

+4 #29768 Viviana lilia Ortiz 22-04-2021 14:44
Mi consulta. Me ofrecen un trabajo de 80 horas mensuales. 2 semanas 25 hs cada semana y 2 semanas 15 hs cada semana tengo que atender a una niña de 7 años sana darle de desayunar ver que se vista peinarla . Hacer de comer . darle la comida llevarla a apoyo escolar y alguna tarea que se presente en el dia a día. Que categoría me corresponde y cuanto me corresponde cobrar
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0 #29758 Maria Úrsula 21-04-2021 21:17
Hola buenas noches, yo trabajo de categoría 5, y trabajo dos veces por semana 5 por día cuánto tendría que cobrar mensual. Desde ya muchas gracias
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0 #29849 HERRERA KAREM 27-04-2021 11:10
Buenos dias. Deberia cobrar $7.400.
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0 #29753 Agustina Agüero 21-04-2021 17:31
Hola, trabajo cama adentro cuidando a una abuela y además debo mantener el departamento en donde reside,(limpieza, cosina, patio, etc) Me podrían decir cuánto me deberían pagar? Por favor. Estoy en blanco
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0 #29701 Noemi Robles 16-04-2021 06:44
Trabajo en la 5t categoria 25h semanales d lunes a viernes y mi sueldo es d 11,164.52 $ me parece una burla ..ya q no alcanza para nada a eso tengo q descontarle. La obra social q no la uso y es un dinero tirado porq me hace mucha falta ..el aumento es retroactivo a noviembre o sobre el sueldo d marzo...me pueden respondee gracias soy d cordoba capital ...
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0 #29691 Gimenaber 15-04-2021 10:09
Hola! Quiero contratarse a una chica para la
Limpieza 3 horas por día 6 veces por semana me
Dirías cuánto le tengo que pagar?
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+2 #29624 Silvana aroca 08-04-2021 19:18
Hola buenas tardes, soy empleada doméstica, estoy en blanco.
Figuró como personal para tareas generales. Trabajo 20 horas semanales. Quería saber cuánto tendría que estar cobrando?? Si me podrían decir por favor.
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0 #29734 flavio labriola 20-04-2021 16:26
Hola, tu horario al ser menor de 24 hs Semanales, se aplica el valor Hora: (Osea $ 185 x 20 hs x 4 hs = $ 14.800 mensual (si es Sin Retiro el valor hora es $ 199.50 x 20 hs x 4 semanas = 15.960.-)
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+1 #29569 Claudia Lucero 03-04-2021 15:31
Hola soy Claudia de la Prov de Mza , Yo trabajo en una casa hace dos años estoy en negro trabajo 8 horas al día cuido a un abuelo con demencia senil, limpio ,cocino ,lavo llevo toda la casa y hasta me toca q bañarlo.. cuanto deberían pagarme la hora?
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0 #29735 flavio labriola 20-04-2021 16:33
Hola Claudia: Tu categoría es la 4º Asistencia y cuidado de Personas No terapéutica Abuelos y/o Niños tu horario es de 48 hs semanales no podrá exceder esa cantidad de horas, de lo contrario debe abonarte horas extras. El sueldo para esa categoría a partir de Abril 2021 es Con Retiro $ 25.315 y Sin Retiro $ 28211.- No se que relación tiene con su empleador pídale amablemente que lo ponga en blanco.
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+1 #29612 SERGIOR 08-04-2021 12:44
Buen dia; lo suyo es mensualizado no por hora.
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0 #29555 Noe 01-04-2021 09:07
Mí prima trabaja 10 horas en una casa limpia, cocina, cuida los niños trabaja en negro cuánto tiene q cobrar la hora, no le dan ningún beneficio.graciaa
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+2 #29554 Joha 01-04-2021 06:04
Hola cuánto debe cobrar por tareas generales 100hs mensuales
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+2 #29613 SERGIOR 08-04-2021 12:45
El sueldo de tareas generales pero por media jornada, es decir la mitad de lo publicado
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+4 #29527 Teodora Ramona 28-03-2021 18:52
de lunes a vienes con retiro
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