Mediante Resolución 3/2020 (15.12.2020), la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares estableció un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos: 10% en diciembre, 8% en febrero y 10% en abril. A continuación se publica la resolución y las escalas vigentes (corregidas por Res. 413/21 MTEySS - ST).

Res. 3/2020 CNTCP : Servicio doméstico - Incremento Salarial 2020-2021 (corregida por Res. 413/2021 del MTEySS - ST. BO 27-04-2021)

Ver: Servicio Doméstico - Res. 2/21: Incremento salarial del 42%, en cuatro tramos, a partir de junio de 2021

Ver: AFIP - Res. 4993/21 - Casas Particulares: Nuevos importes de Aportes y Contribuciones (MAYO 2021)

Puntos Claves

  • Se pactó un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos:
    • Diciembre 2020 (a pagar en Enero 2021): 10%
    • Febrero 2021: 8%
    • Abril 2021: 10%
  • El adicional por Zona se incrementa a 28% (actualmente es del 25%)

Visto y considerando

VISTO el Expediente EX-2020-78995605- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 1 del 10 de agosto de 2018, N° 1 del 19 de marzo del 2020 y N° 2 del 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, del 19 de marzo de 2020, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 25 de noviembre de 2020, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/20 a partir del 1 de diciembre de 2020, conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021,

Que, a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del veintiocho por ciento (28%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/20,

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2020; 2.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021,

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas,

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete,

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015;

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Escalas

Escala Anterior: Servicio Doméstico (Res. 1/2020): nuevas escalas a partir de marzo y mayo de 2020

Diciembre 2020

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 192 210,5 24000,50 26734
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 181,5 199,5 22298 24821
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 171,05 21755
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 171,05 192 21755 24243,5
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 159 171,05 19564,5

21755

Febrero 2021

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 206 225,5 25746 28678,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 195 214 23919,5 26626,5
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 183,5 23337
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 183,5 206 23337 26007
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 171 183,5 20987 23337

Abril 2021

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 223,5 244,5 27928 31108,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 211,5 232 25946,5 28883
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 199,50 25315
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 199,5 223,5(*) 25315 28211
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 185 199,5 22765,5 25315

Nota (*): importe corregido por Res. 413/21 MTEySS - ST, publicada en el Boletín Oficial del día 27-04-2021 (Importe original: 256,50)

Comentarios

+6 #29104 Reyes carina 23-02-2021 12:00
Trabajo 20 hs semanales cobro mensual cuanto deberian pagarme .
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+10 #29108 Alejandra Paez 23-02-2021 13:38
Cito a Reyes carina:
Trabajo 20 hs semanales cobro mensual cuanto deberian pagarme .
?
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+5 #29102 Claudia Lopez 23-02-2021 11:36
Hola soy Claudia nesecito saber cuanto es lo que yo tengo que cobrar soy empleada doméstica hago 43 h semanales de lunes a viernes pero hago todo limpieza cocina plancho y cuido a dos bebés
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+11 #29100 Carina baigorria 23-02-2021 10:14
Soy empleada doméstica hago tareas generales con retiro trabajo de lunes a viernes 4 horas cuánto sería mí suldo
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+4 #29090 ClaudioVDuarte 22-02-2021 11:40
Consulto, tengo un empleado rural, es capataz y le corresponde 21 días de vacaciones, pero el individuo solicita el pago de sus L.A.O. pero seguirá trabajando normal mente, como se le tendría que realizar su liquidación de sueldo del periodo febrero 2021
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+1 #29094 SERGIOR 22-02-2021 20:30
Debe tomarselas, de lo contrario de liquidarian en negro. No existen vaciones no tomadas y pagadas
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+2 #29107 Haydee Beatriz Sepul 23-02-2021 12:56
Cito a SERGIOR:
Debe tomarselas, de lo contrario de liquidarian en negro. No existen vaciones no tomadas y pagadas

Hola buenas consulta yo trabajo de lunes a viernes 8hs cuido un niño y tengo q hacer todas las tareas del hogar cuánto tendría q cobrar
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+8 #28387 Maricarmen Bohn 16-12-2020 21:25
Trabajo cuidando un abuelo de 21 a 9 son 12 horas. No tengo franco todavía 1 x 15 días. Estoy trabajando 72 horas semanales... cuál tendría que ser mi sueldo en blanco?
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+6 #28290 Gisela Fogel 12-12-2020 08:01
Necesito saber si a mí me corresponde el aumento del 28%siendo empleada de casas particulares y cobrando solo 8100$ x mes trabajando todos los días en un total de 13 hs semanales .?
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+7 #28201 Jorgelina cejas 01-12-2020 18:54
Cuando cobro
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0 #29113 Diarte 23-02-2021 15:53
Hola yo trabajo 30 hs semanales cuanto me corresponde ago limpirza planchado cocina y cuido chicos
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