La FAECyS difundió las escalas salariales del acuerdo firmado el día 27-04-2021, el cual establece un aumento no remunerativo del 32% a pagar en cuatro tramos del 8% (mayo, septiembre, enero y febrero). Continúa vigente el aporte de $ 100 a OSECAC, a cargo del trabajador, y se establece una contribución extraordinaria (a cargo del empleador), a favor de la misma, de $ 300 mensuales, por cada trabajador con contrato vigente.

Empleados de Comercio - Acuerdo ABRIL 2021

Acuerdos Paritaria 2021:

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Puntos claves

  • Incremento salarial del 32%, sobre los salarios básicos del mes de mayo, a pagar en cuatro tramos:
    1. 8% en mayo (no remunerativo hasta diciembre 2021)
    2. 8% en septiembre (no remunerativo diciembre 2021)
    3. 8% en enero de 2022 (no remunerativo hasta marzo 2022)
    4. 8% en febrero de 2022 (no remunerativo hasta marzo 2022)
  • Las sumas antedichas se incorporaran a los salarios básicos en los meses de enero (a y b) y abril (c y d) de 2022.
  • Los pagos no remunerativos ...
    • no tendrán impacto sobre los adicionales (presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer)
    • no se computarán para el SAC (aguinaldo)
    • se aplicarán los siguientes aportes y contribuciones (según corresponda):
      • OSECAC
      • Sindicato y FAECyS
      • INACAP
  • En el mes de enero/22 las partes se volverán a reunir y analizarán si corresponde un ajuste extra o no.
  • Se establecen los siguientes aportes/contribuciones a favor de OSECAC:
    • $ 100 a cargo del trabajador
    • $ 300 a cargo del empleador (por cada trabajador con contrato vigente)
    • Ambas sumas serán mensuales (desde abril 2021 hasta marzo 2022)
  • Se prorroga hasta junio el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades (223 bis).
    • Se deberán adicionar las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo (en su correspondiente proporción)

Escalas (Básicos)

Importes calculados en base a los incrementos establecidos en el acuerdo

Categoría Abril 2021 Mayo 2021 Enero 2022 Abril 2022
Maestranza A $ 54.115,96 $56.615,96 $65.674,51 $74.733,07
Maestranza B $ 54.279,86 $56.779,86 $65.864,64 $74.949,42
Maestranza C $ 54.854,08 $57.354,08 $66.530,73 $75.707,39
Administrativo A $ 54.731,15 $57.231,15 $66.388,13 $75.545,12
Administrativo B $ 54.977,43 $57.477,43 $66.673,82 $75.870,21
Administrativo C $ 55.223,42 $57.723,42 $66.959,17 $76.194,91
Administrativo D $ 55.961,82 $58.461,82 $67.815,71 $77.169,60
Administrativo E $ 56.577,02 $59.077,02 $68.529,34 $77.981,67
Administrativo F $ 57.479,46 $59.979,46 $69.576,17 $79.172,89
Cajeros A $ 54.936,17 $57.436,17 $66.625,96 $75.815,74
Cajeros B $ 55.223,42 $57.723,42 $66.959,17 $76.194,91
Cajeros C $ 55.592,62 $58.092,62 $67.387,44 $76.682,26
Personal Auxiliar A $ 54.936,17 $57.436,17 $66.625,96 $75.815,74
Personal Auxiliar B $ 55.346,34 $57.846,34 $67.101,75 $76.357,17
Personal Auxiliar C $ 56.700,08 $59.200,08 $68.672,09 $78.144,11
Auxiliar especializado A $ 55.428,58 $57.928,58 $67.197,15 $76.465,73
Auxiliar especializado B $ 56.166,84 $58.666,84 $68.053,53 $77.440,23
Vendedores A $ 54.936,17 $57.436,17 $66.625,96 $75.815,74
Vendedores B $ 56.166,98 $58.666,98 $68.053,70 $77.440,41
Vendedores C $ 56.577,02 $59.077,02 $68.529,34 $77.981,67
Vendedores D $ 57.479,46 $59.979,46 $69.576,17 $79.172,89

Notas:

  • Abril 2021: básico anterior + 21% (acuerdo enero) + $ 2500 remanente del acuerdo de octubre 2020
  • Mayo 2021: básico de abril + $ 2500 remanente del acuerdo de octubre 2020
  • Enero 2022: básico de mayo + 16%
  • Abril 2022: básico de mayo + 32%

Escalas FAECyS

Escalas salariales publicadas por FAECyS

Mayo 2021 a Abril 2022

Descargar PDF aquí.

Básicos Abril 2022

Descargar PDF aquí.

Acuerdo Completo

(descargar original en PDF aquí)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2021, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.- los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Jorge A. BENCE, Adrián FERREIRA, Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Esteban MANCUSO por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los señores Gerardo DIAZ BELTRAN, Camilo Alberto KAHALE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y manifiestan:

Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas - que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

Primero:

Incrementar, en forma escalonada y por un total durante el plazo de vigencia del presente, un 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que comprenderá a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2021, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformadas las mencionadas escalas básicas convencionales con arreglo a la cláusula tercera del acuerdo de revisión de la paritaria 2020, suscripto por las mismas partes el día 28 de enero de 2021.

El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2021.

Inc. b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2021.

Inc. c) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de enero de 2022.

Inc. d) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de febrero de 2022.

Se reitera que, a tal efecto, se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas básicas convencionales vigentes al mes de mayo de 2021.

El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo indicado en el presente artículo, se abonará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021” en forma completa o abreviada.

Los importes correspondientes a este incremento, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución N° 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

Segundo:

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, el incremento mencionado en el artículo primero del presente, será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

Tercero:

El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. a) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2022.

El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. b) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2022.

El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. c) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.

El incremento No Remunerativo previsto en el artículo primero, Inc. d) del presente acuerdo se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.

Cuarto:

Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2022, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en el artículo primero de este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

Quinto:

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.

Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.

Sexto:

No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.

Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de enero de 2021, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Séptimo:

En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

Octavo:

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

Noveno:

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2021 y el mes de marzo 2022, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Décimo:

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional, (conforme el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la nueva emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 130/75, por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).

Décimo primero:

Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de abril de 2011, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:

1) Cajeras.

2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT 130/75.

3) Trabajadores tercerizados.

4) Tiempo parcial y jornada reducida.

5) Tareas especializadas.

6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.

b) A propuesta de la representación empresaria:

1) Polifuncionalidad.

2) Instrumentación del presentismo.

3) Licencias por estudios.

4) Productividad.

5) Tecnologías.

6) Contratación de personal mayor de 58 años.

Décimo segundo:

Asimismo, reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante del presente) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Décimo tercero:

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos diez mil ($10.000) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $100.000.- (pesos cien mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a diez mil ($10.000) por cuota.

Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.

Décimo cuarto:

Se resuelve prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, homologado mediante Resol-2020-515-APN-ST#MT y posteriormente prorrogado mediante Resol. 2020-1358-APN-ST#MT y Resol-2021-73-APN-ST#MT.

Décimo quinto:

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2021”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Comentarios

0 #32341 Natalia Mansilla 29-12-2021 09:54
Una consulta, si entro a trabajar ahora en enero 2022 se aplican los aumentos anteriores y los siguientes??? Gracias
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+6 #32276 KAREN BETINA LEZCANO 16-12-2021 16:15
Hola ,consulta el 8% no remunerativo de enero , se calcula para vacaciones liquidadas en enero ?????
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0 #32376 Nacho Strianese 05-01-2022 12:51
Hola Karen, al no estar explicito en el Acuerdo, y considerando que solo especifica que se toma para OS, Faecys y Osecac, y no así para SAC y resto de los componentes, se entiende que NO aplica, nosotros no los consideramos los NO remunerativos de Enero y Febrero para el Plus Vacacional.
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+11 #32265 gabriel 2754 b 15-12-2021 16:55
cuando sera el dia que cabalieri renuncie !!!
es una burla los aumentos que propone y ese NO REMUNERATIVO peorrr

el no remunerativo toma cuota sindical faecys y de osecac !!!

Claaaaaa la plata de ellos no se toca !!!

de yapa es un kilombo liquidar estos recibos porque este tipo es un desastre haciendo acuerdos , o sera que esta bien coimeado !!!!
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0 #32263 laure 15-12-2021 15:23
Buenas tardes, consulta. En los descuentos tengo la obra social, sindicato, faecys y despues tambien me desuenta de los mismos otro que dice "obra social s/ No Rem", "Sindicato s/ No Rem" y "Faecys s/ No Rem" ¿estos estan bien cobrados? y tambien me descuentan los $100 de la obra social teniendo una prepaga, ¿a quien le debo reclamar esos $100 para que no me lo cobren? Gracias!!!!
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0 #32992 Nicolas S 26-04-2022 16:25
Sólo te deben cobrar los $ 100 a los empleados que estén afiliados a Osecac, sino es incorrecto.
Y el reclamo hay que hacerlo a los sindicalistas, que mientras arreglan aumentos no remunerativos, te sacan dinero de tu bolsillo. Una representación bárbara
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+1 #32656 Lucas Megl 22-02-2022 12:44
Los $ 100 si no tenes la obra social osecac no te los tiene que descontar
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+3 #32238 MelisaGa 10-12-2021 11:10
Buenas, Queria consultar si el No remunerativo se toma en cuenta para el calculo de vacaciones, entiendo que para el SAC no es tomado en cuenta , pero no ubico la aclaración por vacaciones. Muchas Gracias!
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0 #31934 karina angelica 05-11-2021 11:53
Buenos días
Quería saber si al incremento del 09 % que esta pactado para el mes de noviembre 2021, se aplican los aportes y contribuciones (OSECAC, Sindicato, FAECYS ) al igual que este acuerdo mas allá de ser NO REMUNERATIVO.
Gracias.
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+1 #32044 DIEGOll 16-11-2021 22:34
SÓLO LLEVA UNA CONTRIBUCION A LA OBRA SOCIAL. PORQUE ESTA EXPRESAMENTE DEFINIDO EN EL ACUERDO. NO EL RESTO DE APOR Y CONTRIB.
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0 #32266 Fogwill 15-12-2021 20:12
No che, estas equivocado. SI lleva descuentos de sindicato y faecys sobre el no remunerativo, y está expresamente aclarado en el texto del acta acuerdo
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+1 #31814 cucho 26-10-2021 09:57
hola estoy viendo la escala salarial y mi recibo de sueldo nada que ver alguien me puede explicar las diferencia que tengo
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+15 #31615 Marcela blanco 30-09-2021 16:46
UNA PREGUNTA EN UNA LIQUIDACION POR DES PIDO LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS DE COMERCIO ENTRAN EN EL CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES.

GRACIAS
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+1 #31611 Debora Paz 30-09-2021 12:02
Hola.
Vi una noticia donde decia que el basico de septiempre en Administrativo A iba a ser de $57.231,15 mas un adicional no remunerativo de $14.307,79.
Esto es cierto ?
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0 #32046 DIEGOll 16-11-2021 22:37
ES PROBABLE. CORRESPONDERÍA AL BASICO DE LA CATEGORIA MÁS EL 16% NO REMUNERAT. HACER EL CÁLCULO
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0 #31600 SUELD 29-09-2021 00:51
SI ME TOME LICENCIA POR ENFERMEDAD EN JULIO 2021, CORRESPONDE ME PAGUEN TODO LO REMUNERATIVO SOLAMENTE O LO NO REMUBERATIVO TAMBIEN? GRACIAS DESDE YA.
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