Tras el aumento dispuesto por la Res. 188/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Junio 2024.

Autónomos - VALORES desde JUNIO 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/06/2024)

Tabla / Categoría Actividad Ingresos brutos Aportes
2024
Desde Hasta Junio Mayo Abril Marzo
I III Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.   $ 15.000 74.339,58 68.307,98 61.533,18 $ 48.299,20
IV $ 15.001 $ 30.000 118.943,26 109.292,72 98.453,04 $ 77.278,67
V $ 30.001   163.546,33 150.276,88 135.372,39 $ 106.257,76
II I Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.   $ 20.000 37.170,10 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81
II $ 20.001   52.037,36 47.815,26 43.072,94 $ 33.809,22
III I Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).   $ 25.000 37.170,10 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81
II $ 25.001   52.037,36 47.815,26 43.072,94 $ 33.809,22
IV I Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. 37.170,10 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81

Dependientes - Topes a la base imponible

Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Junio 2024, son las siguientes:

  • Límite mínimo: $ 69.694,36 ( antes de $ 64 .039,66  ).
  • Límite máximo: $ 2.265.033,81 (antes $ 2.081 .258,67 ).
Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación - SIPA (Ley 24241) $ 69.694,36 $ 69.694,36 $ 2.265.033,81 Sin límite
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) $ 69.694,36 $ 69.694,36 $ 2.265.033,81
Asignaciones familiares (Ley 24714) No corresponde $ 69.694,36 No corresponde
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) $ 69.694,36
Obra social (Ley 23660) $ 139.388,72 (1) o Remuneración Jornada completa (2) $ 2.265.033,81
ANSSAL (Ley 23661) $ 2.265.033,81
Riesgos del trabajo (Ley 24557) No corresponde 69.694,36 No corresponde $ 2.265.033,81

(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).

(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.

Comentarios

+2 #18427 fergus 28-05-2017 22:54
hola mi padre trabajo 18 años en relacion de dependencia y 12 años en un frigorifico en donde trabaja actualmente y tiene 55 años, se puede jubilar?y con que categoria se jubilaria?y con cuanto de dinero? esta como maestranza!
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+8 #18370 LIA ZERVINO 21-05-2017 10:27
Hola! Me jubilé como monotributista con categoría "D". Ahora ANSES para validar mi clave me propone la siguiente planilla:"¿Cuál es su última categoría de autónomo o monotributista revistada?
H
E
27
BL
No he revistado categorías de autónomos / monotributo"
¿Cómo hago para contestar si la "D" no figura entre las opciones? Gracias por su respuesta.
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+1 #18343 NATALIAaaaa 17-05-2017 17:17
BUENAS TARDES, TENGO 59 AÑOS, PARA JUBILARME DESDE ANSES MME INFORMAN Q NECESITAN 5 MESES MAS DE APORTES, YA Q POR MUCHOS AÑOS FUI MONOTRIBUTISTA Y APORTE A ESTE REGIMEN,HASTA Q DI DE BAJA LA ACTIVIDAD. ME INSCRIBO EN AUTONOMO VOLUNTARIO, PARA PODER APORTAR LOS 5 MESES DE AHORA EN ADELANTE?
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0 #18028 Gonza 14-04-2017 01:30
Como seria el caso para un cura, puede acceder ?
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+6 #18013 Eduardo Miguel Rey 12-04-2017 13:27
En mi caso tengo 72 años aporte desde los 20 y por la cantidad de personal a mi cargo aporte mas de 20 años en las categorías mas altas equivalentes a la actual (V = $ 5.219,66) contra la (I = $ 1.186.29) lo que significa un 4.44 % en mas y nos jubilamos por la mínima (igual valor). ¿No lo corrige la reparación histórica ? y en ese caso, justifica realizar un juicio por IN EQUIDAD.
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0 #18839 LV 06-07-2017 18:51
Hola Eduardo, ¿por qué no generas la clave de Anses, ingresas en el servicio Mi Anses y te fijas si estas incluido en la reparación histórica? También podes consultar cuánto te ofrecen en el caso que estés alcanzado por el beneficio. Podes generar la clave desde la pagina de Anses respondiendo preguntas personales. Aca te dejo el link https://servicioscorp.anses.gob.ar/claveuser/aspx/ingreso.aspx?tramite=1
Yo no soy abogada, soy contadora, por eso no sabría aconsejarte sobre que te conviene, pero te ayudo en todo lo pueda!
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0 #17705 patricia colombo 21-03-2017 09:50
Hola tengo un medico jubilado que va a ser director en una sa por lo que va a tener que pagar autonomos.
Es cierto que por ser jubilado pagaria menos? Como es eso? tiene que preentar declaraciones mensuales de algo?
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+5 #17715 Co 21-03-2017 16:15
Se debe encuadrar en la categoría I como jubilado por la Ley 24.241
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+4 #17714 Co 21-03-2017 16:12
Un director que es jubilado debe ecuadrarse en la cagoría I por la ley 24.241
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+1 #17329 OSCAR RUPERTO GARCIA 12-02-2017 22:44
ESPERO RESPUESTA, tengo 88 años, muchas gracias.
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0 #17328 OSCAR RUPERTO GARCIA 12-02-2017 22:39
en el año 1967 yo trabajaba como ingeniero en la Empresa Nacional de Agua y Energía Electrica de la Nación y aportaba a la Caja del Estado, pero como era ing.me debía inscribir en la Caja de Autónomos.
Asi aporté hasta 1995.En categoría D y terminé aportando en Categía G los últimos tres años. PERO en 1995 me jubilan con categía A (PORQUE).- Tengo las tirillas de consulta de autónomos con categoría D y G.
Cuando me quise jubilar en la Caja de Ingenieros en Córdoba tuve que completar con los años de Autónomos,por reciprocidad, debiendo percibir 37% de la Caja de Autónomos y 63 % de Caja de Ingeniero de Cba.( URGE RECONOCER.CATEGORIA D o G) en Autónomos en REPARACION HISTORICA actual.
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0 #17356 OSCAR GARCIA 15-02-2017 11:14
Cito a OSCAR RUPERTO GARCIA:
en el año 1967 yo trabajaba como ingeniero en la Empresa Nacional de Agua y Energía Electrica de la Nación y aportaba a la Caja del Estado, pero como era ing.me debía inscribir en la Caja de Autónomos.
Asi aporté hasta 1995.En categoría D y terminé aportando en Categía G los últimos tres años. PERO en 1995 me jubilan con categía A (PORQUE).- Tengo las tirillas de consulta de autónomos con categoría D y G.
Cuando me quise jubilar en la Caja de Ingenieros en Córdoba tuve que completar con los años de Autónomos,por reciprocidad, debiendo percibir 37% de la Caja de Autónomos y 63 % de Caja de Ingeniero de Cba.( URGE RECONOCER.CATEGORIA D o G) en Autónomos en REPARACION HISTORICA actual.

OSCAR
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+4 #17254 Normiisalas 06-02-2017 11:26
Soy Norma, tengo 60 años cumplidos en 2017. me quiero jubilar, soy ama de casa y nunca tuve una actividad económica. En el ANSES por moratoria me cubren 28 años de aportes.
Me faltan 2 (dos) me dijeron que aporte en el AFIP durante todo este año. Actualmente no tengo actividad económica. ¿Que categoría debo poner para inscribirme en autónomo o en su defecto monotributista?. En el AFIP cargue mis datos biométricos, tengo clave fiscal pero no puedo seguir el tramite de inscripción. no toma la categoría "Ama de Casa". Que categoria hay en su remplazo o que debo hacer?.
Gracias.
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+1 #18057 LUANA 19-04-2017 08:26
Hola Norma.Como monotributista social o como trabajo de dependencia como trabajadora domestica ya que me imagino dedicaste parte de tu vida en esa labor no remunerada, pero que hace unos años existe la categoría "trabajadora domestica" el contribuyente de ingresar en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) con la clave fiscal. Luego entrar a "Simplificación Registral" y después a "Registros Especiales de Seguridad Social".Este nuevo régimen de contratación de servicios personales domésticos, que entró en vigencia desde mayo, reemplazará al denominado "monotributo doméstico" y obligará a los empleadores, cualquiera sea su ingreso mensual, a registrar al trabajador. Se considera como empleados de casas particulares a mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llave, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantes.
Para la registración de los trabajadores, se deberán suministrar los siguientes datos:
- En relación al empleador: apellido y nombres; domicilio fiscal; y CUIT o CUIL, según corresponde.
- En relación a cada empleado: apellido y nombres; CUIT o CUIL; fecha de nacimiento; fecha de nacimiento; domicilio real y código postal; y Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
- En relación a la prestación: fecha de registración, la del efectivo registro, aunque en el caso de relaciones vigentes al 31 de mayo deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro; monto de remuneración pactada; cantidad de horas trabajadas por semana; domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal; Obra social; puesto desempeñado; modalidad de liquidación; y en su caso, fecha de cese de la prestación.
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0 #17474 daniel K 28-02-2017 20:30
El caso de mi esposa es similar al de esta señora. cual seria la respuesta?. gracias!

Cito a Normiisalas:
Soy Norma, tengo 60 años cumplidos en 2017. me quiero jubilar, soy ama de casa y nunca tuve una actividad económica. En el ANSES por moratoria me cubren 28 años de aportes.
Me faltan 2 (dos) me dijeron que aporte en el AFIP durante todo este año. Actualmente no tengo actividad económica. ¿Que categoría debo poner para inscribirme en autónomo o en su defecto monotributista?. En el AFIP cargue mis datos biométricos, tengo clave fiscal pero no puedo seguir el tramite de inscripción. no toma la categoría "Ama de Casa". Que categoria hay en su remplazo o que debo hacer?.
Gracias.
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+6 #17191 LUCY 30-01-2017 09:26
Buenos días, mi consulta es como categorizar a un jubilado Ley 24.241 que realiza servicios n.c.p. con la siguiente categoría 301 T3 cat I.
Gracias
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