Tras el aumento dispuesto por la Res. 232/2026, ARCA difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Agosto 2026.

Autónomos - VALORES AGOSTO 2026
Vigencia desde: 15/08/2026

Tabla / Categoría Actividad Ingresos Brutos
(desde)
Aportes 2026
Agosto Julio
I III Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. $ 0  150.803,64 148.006,32
IV $ 15.001 241.285,70 236.810,00
V $ 30.001 331.766,54 325.612,46
II I Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. $ 0  75.402,48 74.003,80
II $ 20.001 105.561,86 103.603,74
III I Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). $ 0  75.402,48 74.003,80
II $ 25.001 105.561,86 103.603,74
IV I Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. 75.402,48 74.003,80

Dependientes - Topes a la base imponible

Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Agosto 2026, son las siguientes:

  • Límite mínimo: $ 141.380,42 ( antes de $ 138.757,90 ).
  • Límite máximo: $  4.594.798,23 (antes $ 4.509.567,41 ).
Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación - SIPA (Ley 24241) $ 141.380,42 $ 141.380,42 $ 4.594.798,23 Sin límite
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) $ 141.380,42 $ 141.380,42 $ 4.594.798,23
Asignaciones familiares (Ley 24714) No corresponde $ 141.380,42 No corresponde
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) $ 141.380,42
Obra social (Ley 23660) $ 282.760,84 (1) o Remuneración Jornada completa (2) $ 4.594.798,23
ANSSAL (Ley 23661) $ 4.594.798,23
Riesgos del trabajo (Ley 24557) No corresponde 141.380,42 No corresponde

(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).

(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.

Comentarios

+1 #34840 Arturo Oscar Laporte 02-02-2023 11:42
Buen dia, tengo impagos autonomos de los meses 11 y 12 del año 2015, el importe de la cuota autonomos a esa fecha es de 1,595.02. Al querer regularizar esa deuda AFIP toma como capital el valor de autonomos con valor a 12/2022 que asciende a 18.007,04 y sobre este ultimo importe calcula los interes resarcitorios elevando la deuda a 97,447.99.
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+6 #34706 Marcelo S 17-01-2023 12:27
Buenas tardes, una consulta tengo 30 años de aportes en Relación de dependencia, los últimos 10 años superando el tope máximo de jubiliación, y 1 año en Autónomo, estuve leyendo que existen los Calculos mixtos que no bajaría mi jubilación en caso de continuar cona autónomo hasta que me jubile 8 años aprox. Sabén si es así?. Muchas Gracias.
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