Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #11715 angelg 01-10-2015 15:19
hola quiero realizar una consulta, me dieron vacaciones el 28/09/15 pero era nuestro día del empleado de comercio, me corresponde tomarme un día mas o no??? desde ya muchas gracias. muy bueno su portal de consultas
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-1 #11653 Hernan Ge 27-09-2015 21:06
Hola le hago una consulta, mañana es el dia del empleado de comercio y tengo entendido que no se trabaja. Pero yo soy repositor nocturno y entro hoy a las 11pm hasta mañana a las 6am osea que estaria trabajando el dia del empleado de comercio. Quisiera saber si este dia me lo tienen que devolver o si lo trabajara me pagarian algun tipo de adicional.
Trabajo para una importante cadena de minimercados y en varias tiendas lei en la cartilla donde publican los boletines del SEC que el 28 de septiembre no se trabajaba.
Gracias
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+1 #11645 franco no pagadó 26-09-2015 18:17
HOLA BUENAS TARDES:
LES HAGO UNA CONSULTA?
EH CAMBIADO DE TRABAJO Y EL DÍA DE MI FRACÓ CAMBÍE DE TRABAJO MI CONSULTA ES CORRESPÓNDE QUE ME PAGUEN EL DÍA DE FRANCO?
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+1 #11185 naty rodriguez 05-08-2015 09:10
hola estimados necesito hacerles una consulta yo trabajo en una pintureria y ferreteria hace 10 años de lunes a viernes 08.00 a 12.30 y de 15.00 a19.30 sabados 08.00 a12.30 y por la tarde 15.30 a 17.30 nunca tuve un franco quiero saber q me corresponde y vacaciones tengo en enero solo 12 dias contando sabados y domingos.
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0 #11148 mirta esmeralda 01-08-2015 17:45
consulta trabajo en hotel quisiera saber si me corresponde franco sabado o domigo o cualquier dia de samana,
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+2 #11064 norberto 23-07-2015 21:42
hola doc. yo trabajo por convenio de comercio desde hace 9 años de lunes a viernes de 9 a 18, sabado y domingo por medio me hacen trabajar sabados de 7 a 14 domingos de 10 a 14, el trabajo los fines de semana es recolectar ropa sucia de sanatorios y llevarla al lavadero (desconozco si es insalubre), retirar la limpia y llevarla de nuevo a los sanatorios, me corresponden horas compensatorias, y la liquidación de horas extras (solo me pagan horas extras), desde ya muchas gracias saludos cordiales
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0 #10479 valeria blanco 13-06-2015 09:33
Estimado mi consulta es referente al feriado Sábado 20 de junio de 2015, yo trabajo 48hs semanales de lunes a viernes de 7.30 a 16.30 y los sábados de 10 a 13 hs, asi de esa manera completo mis 48hs. Ahora como es sábado feriado a mi me dicen que mis 3 hs.no las haga pero tampoco me la pasan para otro día
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-1 #9705 naty-4424 27-04-2015 12:31
Hola buen dia.. Pregunta, esta semana del dia del trabajador, se puede dar a todos los empleados franco ese dia? O se paga el franco y el dia del trabajador?y otra consulta como hago para denunciar a mis jefes xq nos pagan como si trabajamos 5 horas y todos los dias trabajos 8 horas x dia y esas 3 horas no cuentan como extras
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0 #9650 Alberto O. 22-04-2015 18:18
Buenas Tarde, le comento hace 165 dias que empece a trabajar en una empresa de seguridad y hasta ahora no me han dado franco, hago 12 Hs, y trabajo de noche, mi compañero que esta de dia, me mostro, su recibo de sueldo, y no pagan las Hs. extras, las pagan comunes. mi consulta es la siguiente cuanto tiempo tengo que trabajar para hacer juicio a la empresa, ya que he reclamado mis francos y no pasa nada, yo tengo 2 Hs. de viaje para ir, y 2 para volver, me duermo en todos lados, sino que otra cosa puedo hacer.
Muchas gracias, espero su respuesta
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0 #9041 dora 31-01-2015 00:48
hola consulto trabajo de mucama en un hoel 4horas diarias de lunes a domingo cuantos francos me corresponden por mes
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