Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

+1 #29134 Raquel2 24-02-2021 09:19
Hola! entre franco y franco, me quedan 8 días trabajados. Esto es legal? o está estipulada algun intervalo máximo? convenio 460/73. Gracias!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29093 Maria Noel 22-02-2021 18:58
Buenas tardes,
Tengo una consulta, si una persona volvio de sus vacaciones, le corresponde el franco inmediatamente a si vuelta? O debe trabajar la semana para poder tomerse el franco?

Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29121 Jorge Vega 24-02-2021 02:37
Debe tener su Franco habitual, es decir, si trabaja de lunes a viernes y gozó de sus vacaciones a partir de un sábado, volvería a trabajar un lunes (jornada habitual).
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29830 Juancita 26-04-2021 14:30
Consulte por un franco, volví hoy de vacaciones y mi franco(fijo semanal) sería este miércoles, debería tomarlo o esperar hasta la semana siguiente?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #30230 Dr. Gonzalo Cieri 18-05-2021 14:41
Si te hubiese correspondido igual tu día de franco, independientemente del día que regreses de la licencia por vacaciones.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28940 roxy 07-02-2021 13:49
buenas tarde .. una consulta trabajo en empl comercio medio dia el sabado voy 8 hs 4 y 4 mex trabajar el sabado a la tarde me da medio franco preg . si yo trabajo el sabado y tambien mi franco como me lo tiene que pagar
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28874 Waly 03-02-2021 00:07
Buenas noches , trabajo en shopping , me pusieron para trabajar regreso de mis vacaciones 7 dias de corrido y luego dos francos , estamos por convenio eso es legal ? nadie trabaja 7 dias de corrido , en mi la buro siempre son 5 y 2 francos .
Aguardo respuesta , Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29119 Jorge Vega 24-02-2021 02:32
La ley establece 1 día de descanso mínimo semanal.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28847 Josefa 01-02-2021 12:26
Hola yo trabajo de lunes a lunes en un shoping mi descanso el durante la semana y cada 5 semanas un domingo. Mi último descanso es un viernes y el próximo sería el domingo pero yo salgo de vacaciones el viernes 12 y contaba que mi descanso y vacaciones se uniera , pero me dijo la encargada q no que debo trabajar en la semana ,q ella CTA del día lunes ,6 días corridos .no se supone que los días corren a partir del último descanso?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28838 Martinez roberto 31-01-2021 06:59
Hola yo ya tube franco viernes y sabado
Me toco entrar un domingo a las 6 de la mañana y tengo que hacer 12 hs es obligacion que haga las 12 hs ya que trabajo 4 dias y tengo 2 dias de franco?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29122 Jorge Vega 24-02-2021 02:43
La jornada máxima por ley es de 10hs para los empleados de comercio.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28665 roxy 11-01-2021 16:04
buenas tarde -- una consulta si yo trabajo el sabado desp de las 13 hs como no me paga el 100 x 100 me tomo medio franco preg y si me pidiera que trabajara que trabajara mi franco como me debe pagar
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28626 Luis tahiel 06-01-2021 23:50
Hola trabajo en comercio si volvi de tener certificado por covid...esa semana que vuelvo me corresponde descanso semanal o debo trabajar una semana entera para volverlo a tener?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29120 Jorge Vega 24-02-2021 02:34
Deben respetar tus francos detallados en el contrato laboral.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #27841 Sylvia gonzalez 29-10-2020 10:27
Hola vivo en una residencia de chicos del futbol ,quisiera saber cuantas horas semanales debo trabajar y si me corresponde dia libre ,gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29123 Jorge Vega 24-02-2021 02:47
La ley establece un día de descanso semanal como mínimo. La jornada no debería exceder las 10 horas, las horas adicionales no deben exceder 3hs diarias, 30 mensuales y/o 200 anuales.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #27738 Velasco raul 21-10-2020 16:35
Yo trabajo en una fiambrería y los domingos me están obligando a ir trabajar y si no voy me suspenden encima mepagan los 15 o la fecha que el se le ocurra yo trabajó 11 horas por día y en mi recibió figura media jornada
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29125 Jorge Vega 24-02-2021 02:49
Deberías plantear esta situación al empleador y ante una negativa asesorarte con una abogado laboral.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar