Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #30211 javier27 17-05-2021 00:26
hola estuve viendo que se puede consultar sobre las horas de trabajo, tengo un hermano que trabaja en una fuerza de seguridad nacional muy conocida y hace jornada de 24 hs por 24 de descanso totalizando 15 días de trabajo por 24h y hay semanas que 16 días en total trabaja 360 hs a 384 horas mensuales y no le pagan horas extras solo un importe por comida. es correcto o entraría en el régimen como las jornadas de trabajo de la ley laboral Ley 11544. me gustaría asesoramiento así lo puedo ayudar gracias.
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+1 #30010 daniel tagliavia 03-05-2021 09:58
Buenos dias queria consultar sobre horas no pagadas en mi sueldo .
Trabajo 49hs semanales ymuchas veces multiplicando las horas diarias estas me dan 214hs mensuales .
mi sueldo esta sacado de una jornada de 200 horas mensuales mi convenio dice que tengo que trabajar 176 hs semanales .
podran explicarme como reclamo horas si corresponden tengo 9 años en el edificio y me tienen con un convenio de utedyc el 581 soy de argentina.
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+1 #29652 Cynthiaaa 11-04-2021 16:17
Buenas tardes, hay horas mínimas para considerase empleado? Trabajaba 8 horas semanales y algunas veces otras horas por la mañana. Puede apartir de eso pedir indemnización aunq tengo pocas horas laborales pero con 6 años de antigüedad
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+1 #29544 AHINARA 30-03-2021 21:28
BUENAS TARDES, CONSULTA EN REFERENCIA A LA CANTIDAD DE HORAS SEMANALES, TRABAJO 50 HS SEMANALES ( DE LUNES A VIERNES 9HS DIARIAS Y SABADO 5) YO ENTIENDO QUE TENDRIA 2 HS EXTRAS POR SEMANA, SERIA ASI O NO? EN MI TRABAJO ME DICEN QUE NO
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0 #29591 Asesores 06-04-2021 14:51
Tenes mucho más que eso para reclamar, escribimos
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0 #29367 Alan12 11-03-2021 18:11
Hola buenas queria saber si, trabajo los sabado de 15 a 23 hs .. ( con esas horas completo mis horas semanales de 48) esas 8 horas que son despues de las 15 horas se abonan como extras o entran como horas normales por ser parte de mis horas semanales gracias
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0 #29592 Asesores 06-04-2021 14:54
Tenes mucho más que eso para reclamar, porque además de la forma legal de estimar conforme legislación nacional e internacional vigente y como lo esta aplicando el fuero laboral, haces horas nocturnas que tienen un régimen particular. Asesorate, Escribinos.
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0 #28864 Rodrigo stauber 02-02-2021 13:29
Hola, quiero saber cuál es el mínimo de horas semanales que se requieren para estar en blanco como empleado de medio tiempo, gracias
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0 #28760 Ale2021 26-01-2021 09:19
Buen día es obligatorio la labor de hora extras.. trabajo en la cancha!
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0 #28848 Lautaro Florido 01-02-2021 12:28
No son de carácter obligatorio las horas extras a no ser que la empresa así lo disponga ya que la misma por ejemplo puede encontrarse en "crisis", de lo contrario, no es obligatorio efectuar horas extras.
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0 #28659 Lourdes Ferreira 11-01-2021 09:28
Hola, entró a trabajar sábado 22hs y salgo domingo 22hs. Cuantos días de licencia me corresponden? Gracias
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0 #28589 david faur 03-01-2021 20:14
En el caso de turnos rotativos de 8hrs contando domingo entre esos dias: 6 dias turno noche, 6 dias turno mañana y 6 dias mixto(2hrs nocturna y 6 hrs de diurno) y 4 dias de descanso, cuantas horas semanales corresponde? como se debe de liquidar trabajando los domingos? pactando un diagrama diferente de 4 dias de 12hrs de trabajo por 4 dias de descanso, pero debido a un imprevisto la empresa te pide de que el trabajador trabaje 4 dias de 12hrs por 2dias de descanso, como se debe de liquidar?
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0 #28255 Osmar Busto 08-12-2020 17:09
Trabajo en la limpieza del edificio, donde habito, 3 horas semanales. desde el comienzo de la pandemia no estoy realizando las tareas por mi salud. Corresponde que me abonen igual el sueldo y el aguinaldo. Esta tarea la estoy realizando desde hace 30 años y me pagan sin recibo. Corresponde que me hayan inscripto en la Afip.
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