CP Jorge Vega
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  • Los pagos no remunerativos se deberán informar a la AFIP

    La información deberá suministrarse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.

    El nuevo régimen informativo se dio a conocer mediante Resolución 3279/2012 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, y comenzará a regir respecto a los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo.

  • Nueva Plantilla de Trabajadores a mantener para acceder al beneficio de reducción de cargas sociales

    Luego de la reciente prórroga al beneficio de reducción de cargas sociales por nuevos empleos, el gobierno estableció que la plantilla de trabajadores a mantener es la existente al 30 de noviembre de 2011.

  • Importadores, Aserradores y Silvicultores se suman al Indicador Mínimo de Trabajadores de la AFIP

    Con esta herramienta, la AFIP podrá determinar de oficio la cantidad de trabajadores y los aportes y contribuciones de la seguridad social. En total, ya son 29 las actividades alcanzadas.

  • Contribuciones Patronales: modifican procedimiento para solicitar la exclusión de regímenes de retención

    Mediante Resolución 3246-2012, la AFIP dispuso que se podrá anticipar el otorgamiento del certificado de exclusión, siempre que las circunstancias lo ameriten. Además, se adecuan determinadas referencias normativas.

  • Inscribirán de oficio a trabajadores y empleadores rurales en el RENATRE

    Así lo dispuso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) mediante la Resolución 494/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

  • Autónomos: aportes vigentes desde septiembre 2011

    La AFIP oficializó el aumento de aportes para autónomos mediante la publicación de la Resolución 3189/2011 en el Boletín Oficial. Además, se actualizaron las bases imponibles mínimas y máximas para el cálculo de los aportes y contribuciones para trabajadores dependientes.

    El régimen actual prevé que los aportes de los trabajadores autónomos deben acompañar la movilidad jubilatoria. En contramano, los límites de ingresos de cada categoría se mantienen desactualizados desde hace más de cuatro años, haciendo que sean cada vez menos los que aportan con los valores mínimos.

    Tal como lo anunció el gobierno el mes pasado (ver noticia), los jubilados y pensionados recibieron un aumento del 16,82% para el mes de septiembre, que si se acumula con el aumento otorgado en el mes de marzo la variación anual supera el 37%.

  • La ANSES brinda detalles del nuevo informe sobre asignaciones familiares

    Como se informó con anterioridad la ANSES remitirá en forma anual un detalle de las Asignaciones Familiares liquidadas. En esta oportunidad el organismo brinda detalles del contenido del nuevo informe.

  • La AFIP extendió el indicador mínimo de trabajadores a nuevas actividades

    Entre las nuevas actividades alcanzadas se encuentran: jardines maternales, supermercados, estaciones de servicio, producción de yerba, entre otras.

  • La AFIP aconseja efectuar denuncias por falta de aportes

    La AFIP publicó una guía para efectuar denuncias de índole impositiva, aduanera y/o previsional. Según el caso, la denuncia se puede efectuar en forma personal, por correo o teléfono.

  • Reducción contribuciones: se puede presentar rectificativa hasta el mes de julio

    Mediante Resolución 3136/2011, la AFIP dispuso que para acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales (Art. 16 de la Ley Nº 26.476), el empleador que hubiera presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación.

    Los empleadores también deberán modificar los códigos informados en el Sistema “Mi Simplificación II”.

  • Trabajador por temporada: se lo debe declarar durante el período de inactividad

    A través de la Circular 10/2011 la AFIP aclaró que se debe declarar al trabajador de temporada, durante el período de reserva de puesto, mediante un código especial.

  • MTEySS: Resolución 400/2011. Reducción Cargas Sociales. Nueva plantilla.

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

    Regularización impositiva: Establécese una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476.

  • Se modifican requisitos para que proceda la reducción de cargas sociales por nuevos empleos

    La Ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.) otorga el beneficio de reducción de las contribuciones sociales por el termino de dos años desde el inicio de una nueva relación laboral. La reducción es del 50% para el primer año y del 25% para el segundo.

    Como requisito indispensable, para el no decaimiento del beneficio, la ley establece que no se debe disminuir la plantilla total de trabajadores hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen de beneficios.

    En consecuencia el Ministerio de Trabajo estableció, mediante la Resolución 400/2011, que la plantilla de trabajadores a mantener hasta el 31 de diciembre de 2013 es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.

  • AFIP: RG 3093-2011: Seguridad social. DDJJ rectificativa.

    Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

  • Seguridad social: nuevo procedimiento para rectificar declaraciones juradas en menos.

    A partir del 1 de junio regirá un nuevo procedimiento para que los empleadores puedan reducir, mediante rectificativa, el monto de aportes y contribuciones declarados en períodos anteriores. Así lo establece la Resolución 3093 publicada hoy en el Boletín Oficial.

  • AFIP: RG 3063-2011. Autónomos y dependientes. Base imponible.

    SEGURIDAD SOCIAL: Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Su implementación.

  • Trabajadores autónomos. Aportes vigentes desde marzo de 2011.

    La AFIP ha publicado en el Boletín Oficial la resolución 3063 (BO 32116, 23-03-2011) que actualiza los valores de las rentas de referencia para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual del período devengado marzo de 2011.

  • AFIP: RG 3062-2011. Modificación de la situación de revista.

    SEGURIDAD SOCIAL: Trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y/o en el Registro Tributario. Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS).

  • Resolución General AFIP 2927/2010. Obligaciones de la Seguridad Social.

  • Determinación de oficio de las obligaciones de la seguridad social.

    La situación normal y habitual es que el empleador determine mensualmente, mediante declaración jurada, los aportes y contribuciones a la seguridad social. Este es el principio general, pero la ley 26.063 establece que la AFIP podrá determinar de oficio el importe de tales obligaciones cuando las declaraciones juradas:

    • No se presenten; o cuando
    • Se presenten, pero resulten impugnables por no representar la realidad constatada.
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