CP Jorge Vega
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  • Servicio doméstico : el pago a la ART se incrementa a $ 372 mensuales

    A partir de este mes la cuota de la ART será ajustada en cada oportunidad en la cual se incrementen las escalas salariales del personal de casas particulares. Así lo dispusieron la SRT ( Superintendencia de Riesgos del Trabajo ) y la SSN ( Superintendencia de Seguros de la Nación ) al establecer que el importe a pagar resultará de aplicar una alícuota del 2,93% sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría - personal para tareas generales con retiro ( actualmente de $ 12.703,50 ) y un coeficiente de ajuste que depende de la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado. La resolución rige a partir de hoy ( 07/05/2019 ).

  • Sector primario - Detracción del 100% : acreditación de la actividad principal

    El Decreto 128/2019 estableció que el sector primario podrá aplicar a la base imponible de las contribuciones el 100% de la detracción prevista en el art. 4 del Dto 814/2001 ( actualmente de $ 17.509,20 ) siempre que desarrollen como actividad principal alguna de las detalladas en el anexo y se encuentre declarada al 31/12/2018. Si se declarase con posterioridad, en la presente resolución se establece el procedimiento para acreditar la condición de actividad primaria y así poder acceder al beneficio.

  • SICOSS 41.5 y Declaración en línea : nueva versión del sistema

    Con la nueva versión se actualizan el valor de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y los topes a las bases imponibles, además de incorporarse una nueva modalidad de contratación y de cuatro códigos en el sistema Declaración el Línea a los fines de la detracción del 100% establecida por el Decreto 128/2019 ( sector primario ). Las modificaciones aplican tanto a la generación de declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo 2019 y siguientes como a las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores que se efectúen a partir del 31/03/2019, inclusive.

  • Sector Primario - Detracción del 100% : se definen los códigos a utilizar

    Mediante Resolución 4440/2019, la AFIP estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en decreto 128/2019 ( sector primario agrícola e industrial ).

  • Contribuciones patronales : detracción del 100% para el sector primario agrícola e industrial

    Se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial ( según listado publicado a continuación ) aplicarán la detracción del art. 4 del Dto. 814/2001 considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes. Dicho beneficio será de aplicación para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1 de marzo de 2019.

  • Textiles - Contribuciones - Detracción total : se podrá rectificar hasta marzo los periodos nov-18 a ene-19

    La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo para que los empleadores del sector textil puedan rectificar las declaraciones juradas determinativas de la seguridad social y así detraer el 100% del art. 4 del Dto. 814/2001 ( actualmente de $17.509,20 ). 

  • Declaración de no Remunerativos ( DJNR ) : se podrá presentar hasta la fecha de vencimiento del 931

    Mediante Resolución 4398/2019 la AFIP modificó el plazo para presentar la “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, la cual ya no deberá efectuarse antes del pago de la remuneraciones sino que se podrá realizar hasta la fecha de vencimiento del F 931 ( Determinación de aportes y contribuciones ). Se aclara, además, que en el caso de rectificar el 931, en la parte de no remunerativos, corresponderá presentar una nueva DJNR.

  • Declaración en Línea - SICOSS 41.4 : Resolución 4393/2019

    Se incorporan nuevos códigos para textiles ( Detracción especial Dto. 1.067/18 ) y servicios diferenciados no alcanzados por el Dto. 633/2018. Para los primeros , la norma será de aplicación a partir del período devengado noviembre 2018 ( se otorga plazo especial para rectificar hasta el 31/01/2019 ) y siguientes y para el resto de los empleadores a partir de diciembre de 2018.

  • Seguridad social : se eleva el mínimo no imponible de $ 12.000 a 17.509,20 ( Resolución 3/2018 )

    De esta forma , el monto a detraer a partir de enero de 2019 será de $ 7.003,18 ( 40%, según lo previsto en el cronograma para el segundo año de aplicación de la Ley 27.430 ), salvo para la actividad de calzado y textil que podrá detraer el importe total de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.067/2018.

  • Contribuciones patronales : el sector textil podrá detraer el 100% de los $ 12.000 a partir de este mes

    Mediante Decreto 1.067/2018 el Poder Ejecutivo estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/2001, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes. La norma será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

  • Contribuciones Patronales : aclaraciones relativas a la Ley N° 27.430 y al Decreto N° 814/2001 ( Decreto 759 / 2018 )

    El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 759/2018, efectuó algunas aclaraciones a la Ley 27.430 y al Decreto 814/2001 en relación al beneficio de detracción a la base imponible y sobre el alcance de las mencionadas normas.

  • Declaración en Línea: será obligatorio para todos los empleadores

    Por Res. 4265, la AFIP dispuso que los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”. Para el período devengado julio, se eleva el techo, pasando a ser obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 2000 dependientes ( antes 600 ) y optativo entre 2001 y 2050 (antes, entre 601 y 650). El resto deberá seguir utilizando el aplicativo SICOSS.

  • Establecimientos educativos privados - Dto. 814/2001 : se suspende su aplicación

    Suspéndese desde el 1º de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

  • Resolución 4209 - Seguridad social : Nuevo aplicativo, plazos y condiciones

    La AFIP publicó la resolución que aprueba la nueva versión del aplicativo, el cual estará disponible para su descarga a partir del 3 de abril ( asimismo, el sistema Declaración en Línea receptará las novedades ). Las declaraciones de enero , febrero y marzo podrán ser rectificadas hasta el 31 de mayo. Si arrojasen saldo a favor, por aplicación de los nuevos beneficios ( Ley 27.426 y 27.430 ), no será de aplicación el procedimiento de la Res. 3093. Si arrojasen saldo a pagar, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

  • Seguridad social : presentar y rectificar es la solución de la AFIP

    La actualización de los sistemas de la AFIP ( aplicativo SICOSS y Declaración en Línea ) recién estará disponible a partir del 3 de abril. Mientras tanto se deberán presentar las declaraciones juradas de febrero y marzo con la versión actual. No se deberán seguir las disposiciones de la Res. 3093 a los fines de la convalidación de los saldos a favor.

  • Seguridad Social - Multas : se modifica la forma de ingreso y se especifícan los códigos a utilizar

    Mediante Resolución 4184-E, publicada en Boletín Oficial de hoy, la AFIP actualizó las modalidades de pago de las multas por infracciones de la seguridad social ( autónomos y empleadores ) y especifica en que casos se debe utilizar cada código.

  • Personal doméstico : desde enero se deberá pagar más de jubilación y obra social

    La AFIP publicó en boletín oficial ( Res. 4180-E ) los nuevos importes a ingresar a partir de este mes en concepto de aportes y contribuciones. También se determinó que estos valores ( con excepción del seguro ) se actualizarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Monotributo.

  • Contribuciones Patronales: se prorrogó por 1 año más el beneficio por nuevos empleos ( Ley 26.940 )

    Mediante Decreto 638/2017 el Poder Ejecutivo decidió prorrogar por un año más ( 01-ago-17 a 31-jul-18 ) el régimen de reducción en las contribuciones patronales por nuevos empleos para aquellos empleadores con hasta 80 trabajadores. Cabe recordar que el beneficio fue instaurado por la Ley 26.940 junto al régimen permanente destinado a los pequeños empleadores (hasta 5 o 7 empleados ).

  • Declaración en Línea - Seg. Social : Resolución 3960 sustitutiva

    Mediante Resolución 3960, publicada hoy, la AFIP sustituyó y unifico las disposiciones que regulan el sistema web de Declaración en Línea ( Seguridad Social ). No hay cambios, solamente se unifican normas. El sistema resulta obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 300 trabajadores y optativo desde 301 a 350 ( obligatorio si ya estaban obligados por registrar menos personal en periodos anteriores ). Si superan los 350 empleados, deben utilizar el aplicativo SICOSS bajo plataforma SIAp.

  • Contribuciones patronales: se modifican importes de retención

    Se eleva a $ 400 el importe mínimo retención del régimen general ( Res. 1784 ). Además se actualizan los valores de las resoluciones 1769 ( Servicios de investigación y seguridad ) y 2682 ( industria de la construcción ).

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