CP Jorge Vega
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  • Programa ATP - Listado de actividades con beneficios (con Buscador y Filtro)

    A continuación se puede consultar el listado completo de actividades afectadas en forma crítica y con evidencias de un menor grado de afectación, incluyendo a las incorporadas por la Decisión Administrativa 516/2020 (Bol. Oficial: 17/04/2020).

  • AFIP - Empleadores Salud - LSD: Guía Decreto 300/2020

    La AFIP publicó una Guía para los empleadores del Sector Salud, quienes pueden aplicar el beneficio de reducción de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/2020) para los períodos marzo, abril y  mayo de 2020.

  • Programa ATP - La AFIP prorrogó hasta el 16 de abril el plazo para registrarse

    Por Twitter, la AFIP informó en la tarde de hoy que extiende por un día el plazo para que los empleadores se registren y accedan a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). En el Programa, deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.

  • Está disponible una nueva versión de Declaración en Línea y SICOSS (42.1)

    El nuevo Release incorpora, entre otras novedades, los nuevos códigos a utilizar a los fines que los empleadores del sector salud puedan acceder al beneficio de reducción (95%) de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/20). La vigencia del beneficio es para los períodos marzo de 2020 a mayo de 2020.

  • Programa - ATP: La FACPCE solicita la prórroga para presentar la información solicitada

    La FACPCE envió en el día de hoy una nota a la AFIP, donde se solicita que como mínimo el plazo para completar la información que se solicita en el Programa ATP (Beneficios Dto. 332/2020) sea de 10 días, y no de 3 como lo establece la RG 4694/20.

  • Programa ATP - La AFIP habilitó la carga de información económica que se solicita a empleadores ( Beneficios del Dto. 332 )

    La AFIP habilitó la carga de información económica que se solicita a los empleadores para que puedan acceder a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). Deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.

  • Respuestas de la AFIP al «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)»

    La AFIP publicó en su web 13 respuestas a preguntas frecuentes al "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)". Las mismas se transcriben a continuación.

  • Res. Gral. AFIP 4693/2020: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP (BO 09/04/2020)

    La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.

  • Coronavirus: principales medidas económicas anunciadas por el Gobierno Nacional

    Se eximirán a las empresas afectadas por la pandemia del pago de las contribuciones patronales y se va a ampliar el Programa REPRO, mediante el cual se pagará una parte del salario de los trabajadores. Además, se reforzará el seguro de desempleo, se relanzará el programa PROCREAR y se otorgarán créditos a baja tasa (26% anual) para los sectores productivos de alimentos, higiene personal, limpieza e insumos médicos. 

  • AFIP - Resolución 4661/2020: Seguridad Social. Nuevas funcionalidades del sistema «Declaración en línea» y del aplicativo SICOSS. Norma complementaria.

    Se establece la actualización de los sistemas «Declaración en línea» y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de Solidaridad N° 27.541 ( modificaciones en la alícuota y detracciones en la base imponible ). Respecto a la detracción adicional de $ 10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020.

  • Detracción de $ 10.000: AFIP habilitará los cambios desde el 1 de marzo y explica el procedimiento

    Para hacer uso del beneficio, se calcularán las contribuciones sobre los $ 10.000 y el resultado se descontará sobre el total de las contribuciones del período. La nueva versión del SICOSS (la número 42), como de «Declaración en Línea», estará disponible a partir del 1 de marzo, por lo que las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (no siendo aplicable la RG 3093 para las rectificativas en menos).

  • Detracción de $ 10.000 - AFIP responde: presentar con el sistema actual y luego rectificar

    El Consejo de la Ciudad de Buenos Aires consultó con la AFIP, quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan la semana entrante- deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual. Además, a posteriori, se habilitará  un plazo especial para  presentar las declaraciones juradas rectificativas. 

  • Seguridad social - Contribuciones: las nuevas detracciones aplicarán desde Diciembre (PUNTOS CLAVES DEL DECRETO)

    Las nuevas disposiciones sobre contribuciones patronales establecidas por la Ley 27.541 y por el Decreto Reglamentario ya son de aplicación a partir de este mes (vencimientos que operen desde el 23/12/2019, según el Decreto). Entre otras disposiciones, se establecen precisiones sobre el alcance de las detracciones de los artículos 22 y 23 (detracción adicional de $ 10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores).

  • Contribuciones Patronales: se congelarían los importes de la detracción a los valores vigentes

    Así lo establece el proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional. El importe de la detracción se dejaría fijado en $ 7.003,68 mensuales, eliminando el aumento previsto para enero próximo (y los posteriores), derogándose el cronograma previsto por la Ley de Reforma Tributaria. En consecuencia, se restablecen las alícuotas diferenciales por tipo de empleador (ya no se unificarían) y el cómputo como crédito fiscal del IVA según la zona del país. Por último, los empleadores con hasta 25 trabajadores podrán detraer un importe adicional de $ 10.000, pero sobre el total de la base imponible.

  • RG 4625/2019 - MiPyMES: se extiende hasta el 31/12/2019 la posibilidad de afectar el SLD del IVA a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social

    Mediante Res. 4625, la AFIP modifica la Res. 4603/2019, extendiendo el plazo para que las MiPyMES soliciten la afectación de del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social.

  • Empleadores - Sector Salud - Detracción anticipada del 100%: nueva versión del SICOSS y de Declaración en Línea, rectificativas, requisitos y condiciones

    Mediante Resolución 4609/2019, la AFIP establece los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el Decreto 688/2019, adecuando los sistemas informáticos utilizados al efecto. Asimismo, se disponen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentarse a fin de acreditar la actividad principal amparada por el beneficio, cuando se desarrolle con posterioridad al 31 de agosto de 2019.

  • Salud - Contribuciones Patronales: se aplicará la detracción del 100% para los empleadores del sector de la salud

    Establécese que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes. 

  • RG 4603/2019 - MiPyMES: Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social

    Se establece que los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.

  • Pago extra de $ 2000 para trabajadores: se estableció el procedimiento a seguir ( AGOSTO Y SEPTIEMBRE )

    Mediante Decreto 561/2019, se establece que se el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor. Será proporcional a la jornada y a los días trabajados. 

  • Educación privada - Contribuciones patronales - Dto. 814/2001: se suspende su aplicación hasta diciembre de 2019

    Se suspende desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

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