Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 164 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de noviembre de 2022 (vencimiento en diciembre).
Mediante Acuerdo de fecha 18/11/2022, UTHGRA y FEHGRA acordaron unificar los básicos de todas las zonas a los establecidos para Capital Federal y Gran Buenos Aires. La unificación se hará en tres etapas: la primera, retroactiva al mes de octubre de 2022 (la diferencia se pagará en noviembre como no remunerativa), la segunda en abril de 2023 y la tercera en diciembre de 2023.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2022, es de 15,62%.
La AFIP reglamentó, mediante Res. 5280/22, el Decreto 714/22, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto.
Se aprueba un régimen especial de facilidades de pago para empleadores de la actividad agropecuaria registrados en el RENATRE y considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, el cual tendrá vigencia hasta el hasta el 31/12/2022.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 155 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de octubre de 2022 (vencimiento en noviembre).
Se homologó el acuerdo celebrado el 22/08/2022 entre UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04), complementario al acuerdo del mes de abril, estableciendo las condiciones salariales que regirán hasta el mes de mayo de 2023.
En el mes de Octubre se aplica el tercer tramo del aumento dispuesto por la Res. 4/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. En cada tramo el aumento es del 9%, totalizando un 36%.
La AFIP y el Ministerio de Trabajo establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores para acceder a los programas «Puente al Empleo» (Dto. 551/22 y Res. 4/2022 del MT) y «Acciones de Entrenamiento para el Trabajo» (Res. 1107 MT).
Se consideran incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, creado por el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022, a los programas sociales, educativos y de empleo enunciados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución, con la indicación del beneficio aplicable en cada caso.
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