La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de agosto y septiembre para los convenios con UOCRA (76/75, 545/08 577/10) y UECARA (CCT 660/13).

La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de agosto. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por otro lado, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 14, 15 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto.

El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de la UOM que establece el pago de una Gratificación no Remunerativa de $ 6000 durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Mediante Decisión Administrativa 1581/2020, la Jefatura de Gabinete extendió al mes de agosto los beneficios del Programa ATP (Dto. 332/2020), adoptando el Acta 20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. A continuación todos los requisitos del Programa (Formato de pestañas).

Las nuevas reglas son: si hubo caída nominal en las ventas (comparando julio 2020 contra julio 2019) se otorgará el beneficio de «Salario Complementario» (no se devuelve) y si hubo incremento (no más del 40% en esta oportunidad) corresponderá el «Crédito a Tasa Subsidiada» con una tasa del 15%.

Mediante Res. 978/2020, el Ministerio de Trabajo homologó los últimos dos acuerdos que prorrogaron las suspensiones hasta el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Se vuelve a establecer la obligación de notificar por escrito el inicio de la suspensión y el requerimiento de que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

Así lo estableció el Decreto 695/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por 90 días más a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).

Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES,que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, tendrán un incremento equivalente a 7,5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.

El pago no remunerativo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación. El total acordado (de $ 30.000) se pagará en 5 cuotas de $ 6.000 junto con las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

Mediante Res. Gral. 4792/2020, la AFIP reglamentó el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de sueldos, conforme a lo establecido por el Decreto 332/2020.

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