El gremio de camioneros dio a conocer las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2019.

La primera se pagará junto al recibo de junio y será del 10%. El restante 20% se abonará en los meses de agosto ( 10% ) y noviembre ( 10% ). En febrero de 2020 las partes se volverán a reunir a los efectos de evaluar la necesidad de un nuevo ajuste. Además, se solicitó y acepto un adicional remunerativo por antigüedad que está sujeto a un dictamen técnico de la Asesoría Legal de la Nación para antes del 15 de Julio de este año.

Se suspende desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

Así lo entendió el Tribunal Fiscal de la Nación ( TFN ) en una reciente fallo, validando la deducción del gasto en indumentaria formal que efectuare un contador público. La utilización de dicha vestimenta, según el Tribunal,  constituye un capital profesional puesto al servicio de la actividad, y por ende necesaria para la generación de ganancias. Sin embargo, se consideró esencial que los gastos hayan guardado relación con el nivel de ingresos del contribuyente ( en el caso en cuestión, representaban el 1,73% del total de ingresos declarados ).

A continuación, texto completo del acuerdo salarial para empleados de comercio ( 28/05/2019, con las modificaciones del 06/06/2019 en relación al aporte a OSECAC ) el cual establece el pago de sumas no remunerativas desde mayo hasta agosto de 2019 y para el mes de marzo de 2020. Además, se convinieron los nuevos básicos, que incluyen las sumas anteriores, para los meses de septiembre 2019, noviembre 2019, enero 2020 y marzo 2020.

Mediante Resolución 753/2019, la Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) que estableció incrementos del sueldo básico y el pago de sumas no remunerativas. Respecto a  estas últimas se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744, el cual define el concepto de remuneración.

Se amplían los beneficios que establece la Resolución RENATRE N°66/2019 en un total de 6 cuotas mensuales y consecutivas del NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL RENATRE para la totalidad de los empleadores rurales que resulten alcanzados por declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario y obtengan las debidas certificaciones de las autoridades administrativas competentes tanto nacionales como provinciales y/o municipales.

En el día de ayer se homologaron los acuerdos salariales para los empleados metalúrgicos ( UOM - CCT 260/1975 ) que establecen un aumento del 15% retroactivo a abril de 2019 y aumentos para julio, octubre y enero de 2020, además de pactarse el pago de una gratificación no remunerativa de $ 12.000 ( a pagar en seis cuotas de $ 2000 ).

El nuevo acuerdo salarial, firmado el día 28/05/2019, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Los primeros, se otorgarán mediante aumentos de los sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020. Respecto a los pagos no remunerativos, se pagarán en 5 cuotas en los meses de mayo a agosto y en el mes de marzo de 2020. Es condición para percibir dicha sumas que la relación laboral se encuentre vigente. A pesar de su nombre, servirá de base para todos los demás conceptos, salvo para el pago de aportes jubilatorios y el de la ley 19.032. 

Mediante acuerdo firmado el 23 de mayo de 2019, publicado el día de hoy, las partes acordaron la reducción de la alícuota a cargo del empleador con destino al seguro de retiro complementario establecido por el acta del 21/06/1991. A continuación, se puede consultar el texto completo del acuerdo.

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