Mediante Decreto 561/2019, se establece que se el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor. Será proporcional a la jornada y a los días trabajados. 

Puntos claves del Decreto

  • Los aportes jubilatorios se reducirán en $ 2000 o por el total, el importe que sea menor.
  • Se hará efectivo junto a los recibos de agosto ( pago en septiembre ) y septiembre ( pago en octubre ).
  • Será proporcional en los siguientes casos:
    • Para los contratos a tiempo parcial, considerando la jornada habitual de la actividad.
    • Cuando el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
  • Será condición que la remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate no supere los $60.000.
  • La AFIP deberá dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.

Ejemplo de recibo de sueldo

Conceptos   Haberes Descuentos
Sueldo básico   $30.000,00  
Antigüedad   $3.000,00  
Aportes jubilatorios 11,00 %   $3.630,00
Aportes obra social 3,00 %   $990,00
Ley 19032 3,00 %   $990,00
Aportes jubilatorios – reducción Beneficio Dto. 561/2019     ($2.000,00)
Totales   $33.000,00 $3.610,00
Sueldo neto ( a cobrar )   $29.390,00

Comentarios

+6 #23057 BRAGADO 21-08-2019 10:10
Como se liquida el F. 931 para que se vean reflejado el descuento de los $ 2000.-
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+3 #23043 Eugenia B 16-08-2019 21:41
En el caso de empleados jornalizados... ¿el descuento debe aplicarse 1000 en cada quincena? O ¿los 2000 en la 2da quincena?
Yo me inclino que sería en la 2da, cuando conocemos el tiempo trabajado en el mes, pero queria saber su opinion, porque por lo que leí el dto no lo aclara.
Muchas gracias
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0 #23039 Julia D 16-08-2019 15:58
Cómo aplica la proporcionalidad a la que hace referencia si el trabajador renuncia antes de finalizado el mes?.
El 11% siempre es sobre el bruto. Ese monto se compara vs los 2.000 de todas formas o debería compararlo con 2.000/31días*xdías trabajados? Y que ese sea el tope? Gracias!
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0 #23035 Noelia Soledad 16-08-2019 08:45
¿A partir de hoy ya entra en vigencia? Necesitamos saber para las bajas que cierran antes del fin de agosto.
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0 #23031 Ariel rios 15-08-2019 12:26
Si fuera el 11% 1100 de igual forma se compensa 2000? O solo 1100?
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0 #23065 gustavoe 22-08-2019 10:17
Menor o igual importe dice la Ley. Si el 11% es por media jornada o parcial corresponde aplicar $1000 de descuento al aporte. Si fuera jornada completa, se aplicaría $2000; pero como vos dices que se descuenta $1100, entonces sería el menor valor (cosa rara si es jornada completa)
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+1 #23041 Gabyta 16-08-2019 17:59
"Los aportes jubilatorios se reducirán en $ 2000 o por el total, el importe que sea menor."
Entiendo que deberas descontar 1100.
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0 #23040 Gabyta 16-08-2019 17:57
"Los aportes jubilatorios se reducirán en $ 2000 o por el total, el importe que sea menor".
Segun la afirmacion de mas arriba entiendo que deberias descontar 1100.
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0 #23038 Julia D 16-08-2019 15:54
Es el 11% o 2.000, el menor de los dos
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+2 #23030 Pako 15-08-2019 12:02
Cuando se vera reflejado el pago extra de $2000 (agosto y septiembre) en la calculadora de sueldo?
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