Se determina que la tramitación y pago de la PRESTACIÓN ANTICIPADA creada por Decreto Nº 674/21 estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Entre otros, se hacen aclaraciones sobre la edad, tiempo y computo de servicios y requisito de desempleo.
El presente decreto tiene por objeto disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación.
Se instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias. Tendrán derecho a la misma los hombres desde los 60 años y las mujeres desde los 55, que se encuentren en situación de desempleo al 30.06.2021 y con 30 años de aportes.
La AFIP reglamentó, mediante Res. 5076/21, el Decreto 620/2021, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. La norma se publicó en el Boletín Oficial de fecha 27-09-2021.
Desde hoy mismo se levanta el uso obligatorio del tapabocas al aire libre, se habilitan las reuniones al aire libre sin tope máximo de personas, suben los aforos en actividades económicas y comienza una progresiva apertura de fronteras.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Septiembre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 24 y el 30 de septiembre 2021 inclusive.
Se declara homologado el acuerdo salarial celebrado con fecha 06.08.2021, entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 10 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de agosto de 2021.
FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del 26 al 27 de septiembre.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Agosto de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 25 y el 31 de Agosto de 2021 inclusive.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )