Mediante Decreto 475/2021, se establece, entre otras medidas, que las mujeres y/o personas gestantes podrán computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida. En los casos de adopción, se reconocerán 2 años por cada hijo. Si el hijo es discapacitado, se adicionará 1 año. Si, además, se han cobrado asignaciones universales (por un tiempo mínimo de 12 meses), se sumarán otros 2 años.

Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.

Se promulgó la Ley que establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de junio de 2021.

Mediante Decreto 438/2021, se modifican las normas que rigen el derecho de opción de cambio de obra social. Entre otras novedades, se establece que el cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente de ejercida la opción y ya no podrá solicitarse al inicio de la relación laboral, debiéndose cumplir un año de permanencia en la obra social que corresponda a la actividad.

Se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), destinado a empresarios del sector turístico a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de $ 22.000, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021. El plazo de inscripción vence el 7 de julio.

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31.12.2021 las prohibiciones de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones, salvo que sean por Art. 223 bis. 

Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” ( devengado junio de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.

El Ministerio de Trabajo prorrogó al mes de junio de 2021 el Programa REPRO II (para empleadores) y el Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes. Por otro lado, se actualiza el listado de actividades comprendidas y se modifican los requisitos de acceso a ambos programas.

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