Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Enero de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 24 al 30 de enero de 2022, inclusive.

El Ministerio de Trabajo pone en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla a continuación.

Se crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I, y hayan declarado como actividad principal, al día 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, alguna de las listadas en la norma.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 14 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Diciembre de 2021.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de inscripción establecido en el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 660/21, a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES-REGISTRADAS” en los mismos términos, condiciones y efectos del citado decreto. 

En el último día, el Gobierno Nacional decidió prorrogar hasta el 30/06/2021 la vigencia de los decretos 300/2020 (alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Débitos/Créditos) y 34/2021 (Contribuciones al SIPA), aplicables los empleadores del sector salud.

Se establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 20.000, para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY N° 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Se extiende hasta el 31/12/2022, inclusive, el plazo para efectuar la restitución voluntaria del Salario Complementario, conforme al procedimiento establecido por la Res. 5.035 de la AFIP.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la vigencia del Decreto N° 323/2021, el cual establece una reducción del 100% en las contribuciones al SIPA para los empleadores de sectores críticos que hayan accedido al REPRO II. Por otro lado, se establece que las disposiciones del Decreto N° 191/2021 (Empleadores del Norte Grande) serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.

Se establece que en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

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