Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 9 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de julio de 2021.

La FAECyS y las cámaras empresarias del sector (Convenio Colectivo 130/75), acordaron una gratificación no remunerativa de $ 4.000 a pagar en la segunda quincena de agosto y un 9% adicional a lo pactado en el mes de abril, el cual se aplicará a partir del noviembre de 2021.

La AFIP implementó el mecanismo para restituir los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario en el marco del procedimiento de declaración de caducidad del beneficio, o bien, en caso de restitución voluntaria del mismo, así como también el respectivo régimen de facilidades de pago.

Mediante Decreto 481/2021, se establece que la ANSES pagará en el mes de agosto de 2021 un subsidio extraordinario por un monto máximo de $5000 a jubilados y pensionados.

Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” ( devengado julio de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021, inclusive.

El Ministerio de Trabajo prorrogó al mes de julio de 2021 el Programa REPRO II (para empleadores) y el Programa de Asistencia a Trabajadores Independientes.

Mediante Decreto 475/2021, se establece, entre otras medidas, que las mujeres y/o personas gestantes podrán computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida. En los casos de adopción, se reconocerán 2 años por cada hijo. Si el hijo es discapacitado, se adicionará 1 año. Si, además, se han cobrado asignaciones universales (por un tiempo mínimo de 12 meses), se sumarán otros 2 años.

Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.

Se promulgó la Ley que establece medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de junio de 2021.

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