Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 7 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de mayo de 2021.
Los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que tengan como principal alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Res. 938/2020 MTEySS (ver actividades aquí), gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 323/21. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores alcanzados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30.06.2021 las prohibiciones de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones, salvo que sean por Art. 223 bis.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” entre los días 26 de mayo hasta el 1 de junio, así como las páutas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas. El mismo plazo regirá para los solicitantes del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”.
Entre otras medidas, se decide ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19. Por otro lado, se incrementa el monto del subsidio destinado a los empleadores encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de $ 18.000 a $ 22.000 para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Se prorroga el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto.
Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Se establece una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto N° 787 del 4 de octubre de 2020, por 3 períodos mensuales y consecutivos.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2021, es de 12,12%.
A partir del período devengado mayo 2021, la AFIP incrementó el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 -con excepción del importe correspondiente a la Cuota de Riesgo del Trabajo-, que deberán ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares por cada uno de los empleados, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores, activo o jubilado, conforme se indica a continuación.
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