Así lo estableció el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 201/2021 publicada en el Boletín Oficial de hoy. El beneficio consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000, destinado a monotributistas o autónomos que desarrollen como actividad principal alguna de las listas en la norma. Es requisito haber realizado algunos pagos al régimen respectivo (3 pagos en los últimos seis meses o 1 si la fecha de inscripción es posterior) y no haber superado ciertos parámetros que se enumeran en la norma (facturación, liquidez, personal, etc.)
El Gobierno Nacional, decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 (eximisión contribuciones SIPA) y del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 (reducción alícuota Impuestos débitos/créditos).
El Ministerio de Trabajo modificó la Res. 938/2020, la cual creó el Programa REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos para que los empleadores puedan acceder al mismo. Se actualiza el listado de actividades comprendidas (afectadas y críticas) y para el mes de abril se incrementa, en forma excepcional, el importe del beneficio a $ 18.000 para los sectores críticos.
El Gobierno Nacional, ante el avance de la pandemia, vuelve a implementar el pago no remunerativo para los trabajadores dispensados del deber de asistencia (Res. 207/2020 del MTEySS) y el establecimiento de restricciones/suspensiones de actividades en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5que integra la presente.
El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del 207/2020, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Medida similar se ha establecido para el personal de salud.
Se dispone, con vigencia desde el 1 de abril, que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), pasa de $ 0,60 a $ 40.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció que se deberá adicionar a la tarifa que actualmente abonan los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la suma de $ 39,40. Dicho importe deberá ingresarse conjuntamente con las cargas sociales del mes de Marzo/2021 vencimiento Abril/2021.
Mediante una Circular, la FAECyS interpreta que debe retribuirse la licencia por cuidado de hijo en edad escolar con fundamentos en las resoluciones 207/2020, 60/2021, ambas del Ministerio de Trabajo, y en los decretos 297/2020 y 125/2021.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de marzo, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.
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