Considerando que la FAECyS ha manifestado que corresponden liquidar adicionales (variables) sobre las sumas no remunerativas pactadas en enero (VER: Aumento Comercio: FAECyS dice que corresponde presentismo y antigüedad sobre el no remunerativo), hemos habilitado en el «Recibo» las opciones correspondientes (en la pestaña "No remunerativos"):
La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo firmado en enero de 2021, el cual establece el pago de un 21% NO REMUNERATIVO (en 3 cuotas) más su incorporación al básico en ABRIL 2021.
FAECyS afirma que corresponde aplicar los adicionales por presentismo y antigüedad sobre las sumas no remunerativas pactadas para el trimestre enero - marzo 2021, con fundamentos en la propia letra del acuerdo, en la resolución homologatoria y en la ley.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 28 de febrero el distanciamiento y aislamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
El incremento no remunerativo, que se incorporará al básico en abril, se liquidará en tres cuotas del 7% (acumulables) en los meses de enero (7%), febrero (14%) y marzo (21%) de 2021. La base de cálculo será el básico de diciembre más la Gratificación de $ 5.000. Por otro lado, se prorroga el acuerdo de suspensiones hasta el mes de marzo. Acceda al texto completo del acuerdo más las escalas aplicables
En el día de la Fecha (27/01/2021), UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04) acordaron el pago de una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA en 5 cuotas para los meses de enero a mayo 2021 (12% para enero y febrero; 22% para marzo y abril; 34% en mayo). El último tramo se convertirá a remunerativo en el mes de JUNIO (no se integrará al básico).
Se amplia hasta el 31.12.2021 la emergencia pública en materia ocupacional, prorrogándose la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por 90 días más (con las restricciones de la norma). También se prorroga la vigencia de la doble indemnización, la cual ahora tendrá un límite de $ 500.000.
Se exime hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se publican en el ANEXO, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de enero a marzo de 2021 del CCT 660/13.
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Teletrabajo N 27.555 (BO 14/08/2020). Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. A continuación se publica el texto completo de la Ley y la Reglamentación, en forma integrada y por artículo.
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