La Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha establecido que los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar ciertas acciones (distribuir utilidades, por ej.) mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 20 de diciembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
Así lo estableció el Decreto 953/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por el mes de diciembre a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Se amplia hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y en consecuencia la vigencia de la doble indemnización en los casos de despido sin justa causa.
Se establecen como días feriados con fines turísticos, el 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre de 2021.
Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar ciertos requerimientos establecidos en la Res. N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social.
Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente al 5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020. El mismo incremento, entre otros, tendrán las asignaciones familiares y los pagos de autónomos.
Se implementa el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.
El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
Mediante Decreto 891/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
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