Mediante Decreto 621/2020, el Gobierno Nacional incorporó al Programa ATP ( Decreto 332/2020 ) un nuevo beneficio: "Crédito a Tasa Subsidiada para empresas", el cual consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de las trabajadores de la empresa solicitante.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 18 y sus anexos.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 17 y su anexo
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de junio. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, y sus anexos.
Se establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
Se dispone que los empleadores que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 (Salario Complementario), conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.
Se establece que los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia prevista en el mencionado artículo.
El Ministerio de Trabajo ha establecido una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores de temporada que se desempeñan en actividades de turismo de invierno. La ayuda será de $ 10.000 por el plazo de 2 meses ( julio y agosto de 2020 ).
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