Mediante el formato de Presentación Digital, las entidades educativas que reciban subsidios del Ministerio de Educación, tendrán tiempo hasta el martes 16 de junio para informar la nómina de empleados con y sin subsidios durante el mes de febrero de 2020. Esto es a los fines de que puedan acceder al beneficio de Salario Complementario del Programa ATP.

Se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

Se amplia por plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa,  el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

Se promulgó la Ley 27549 que establece, entre otros beneficios, la exención en el Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

Se prorroga hasta el 28 de junio el «Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio» para los grandes centros urbanos (Capital Federal, Gran Buenos Aires, Ciudad de Córdoba y alrededores, entre otros). Para el resto del País, en cambio, comienza una nueva etapa denominada «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio», el cuál establece más libertades para el desarrollo de actividades y la circulación.

Mediante Resolución 475/2020, el Ministerio de Trabajo prorrogó por 60 días la vigencia de la Resolución 397/2020 y del Acuerdo Marco sobre suspensiones pagas (Art. 223 bis LCT), celebrado entre la CGT y la UIA el pasado mes de abril.

Mediante Res. 638/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA que establece la aplicación de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ver aquí). Se establece que se deberá notificar por escrito a cada trabajador del inicio de la suspensión y que se requiere que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

Se establece que el Estudio de Precios de Transferencia deberá estar certificado por Contador Público o Licenciado en Economía. En relación al Informe Maestro, se dispones que deberá presentarse mediante el servicio de "Presentaciones Digitales". Por último, se pospone el vencimiento de junio a julio (por los períodos de diciembre de 2018 a mayo de 2019).

La AFIP modificó la RG 4708/20, estableciendo que los períodos que serán cancelados con el crédito otorgado dependerán de la fecha del primer desembolso. En el caso del monotributo, si el primer desembolso se produce en junio, por ejemplo, los períodos que descontarán las entidades bancarias serán los de julio, agosto y septiembre. De la misma forma se procederá con los pagos de autónomos.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13 y sus anexos.

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