Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES,que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, tendrán un incremento equivalente a 7,5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.
El pago no remunerativo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación. El total acordado (de $ 30.000) se pagará en 5 cuotas de $ 6.000 junto con las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Mediante Res. Gral. 4792/2020, la AFIP reglamentó el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de sueldos, conforme a lo establecido por el Decreto 332/2020.
El BCRA, reglamentó los nuevos beneficios del Programa ATP: Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas (para aquellas que no reciban el Salario ATP y no hayan facturado más del 30%, comparando junio 2020 contra junio 2019 - ver más aquí) y los Créditos a Tasa Cero Cultura (con más beneficios que el general), además de establecer las restricciones en cuanto a inversiones y acceso al mercado de cambios.
Mediante Decreto 624/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
Mediante Dec. Adm. 1343, se aprueban las nuevas condiciones que regirán a partir de este mes (julio) para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020. Respecto a los Créditos a Tasa Cero se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre. Sobre el Salario Complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se restringe el acceso a las empresas con variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%). Para el resto de las empresas, se reglamentan los Créditos a Tasa Subsidiada (hasta el 15%, dependiendo de la facturación).
Así lo anticipó la AFIP en su cuenta de Twitter. Las empresas que requieran asistencia para el pago de sueldos podrán inscribirse al programa desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto. A continuación se muestra un cuadro resumen con los requisitos de facturación que se exigirán para cada tipo de beneficio (Salario Complementario o Créditos subsididados).
Mediante Decreto 621/2020, el Gobierno Nacional incorporó al Programa ATP ( Decreto 332/2020 ) un nuevo beneficio: "Crédito a Tasa Subsidiada para empresas", el cual consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de las trabajadores de la empresa solicitante.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 18 y sus anexos.
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