A raíz de la no haber acordado con la FAECyS la extensión de las suspensiones por art. 223 bis y del pago del SAC en cuotas, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) establece el procedimiento para que las empresas puedan aplicarlo.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de junio y julio, tanto para los convenios con UOCRA (76/75 y 577/10), como con UECARA (CCT 660/13).
Se establece que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios de Prórroga o Reducción de las contribuciones al SIPA y del Salario Complementario, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 15, cuyo ANEXO integra la presente medida.
Sin reglamentación, la AFIP informó vía Twitter que los empleadores ya pueden solicitar el beneficio del Salario Complementario (Decreto 332/2020) para las liquidaciones de junio de 2020. Habrá tiempo hasta el viernes 3 de julio. Respecto a las ventas, se computarán las del período mayo (2019 y 2020), debiéndose informar por Comprobantes en Línea (electrónicas, manuales, controlador y otros).
Mediante Circular N 23/2020 (de fecha 19 de junio), ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito (tal como lo establece el Decreto), es que se registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
Se establece que el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará en un pago si es inferior a $ 40.000, o en 2 cuotas, por la parte excedente.
Así lo estableció el Decreto 545/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por 60 días más a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Mediante Res. 262/2020 el Ministerio de Trabajo, crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), destinado a monotributistas y autónomos que no trabajen en relación de dependencia y no tengan empleados, entre otros requisitos. El plazo para completar la solicitud es de 5 días corridos a partir de hoy.
En el nuevo trámite, habilitado en «Trámites a Distancia» (TAD), las empresas deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el mismo y la representación de la empresa. A continuación se detallan los pasos a seguir.
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