Se establece que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 12 y sus anexos.
Para los cuatro convenios actualmente disponibles ( Comercio, dos de UTHGRA y UECARA ), ahora se pueden modificar los valores definidos por los acuerdos salariales y/o disposiciones legales (básicos, adicionales, incremento solidario, etc.). Además, se puede calcular la "Asignación no Remunerativa del Art. 223 bis LCT", con opciones totalmente configurables de acuerdo a la necesidad de la empresa. En el caso de Gastronómicos (CCT 389/04) y Comercio (CCT 130/75), se pueden cargar las opciones por defecto conforme a los acuerdos suscriptos. También, como informamos en otra oportunidad, se puede agregar el concepto por "Salario Complementario a cargo de ANSES Dto. 332/2020".
La AFIP extendió hasta el 26 de mayo el plazo para que los empleadores puedan adherir a los beneficios del Programa ATP (Decreto 332/20) correspondientes al mes de mayo.
Mediante Decreto 487/2020, el Gobierno Nacional prorrogó por 60 días más (hasta el 1 de agosto de 2020) la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones que no estén compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tras ser habilitada la opción por la Dec. Adm. 817/2020 (BO 18/05/2020), la AFIP estableció el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, puedan bajarse del programa y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario (Dto. 332/2020 ), los cuales deberán ser devueltos con sus intereses.
La AFIP publicó en su web la Guía 25 para la carga de las suspensiones por Art. 223 bis en el Libro de Sueldos Digital, en todas las situaciones que puedan presentarse (situación de revista 9, 48 o 49).
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11 y sus anexos, integran la presente.
Mediante Dec. Adm. 810/20, la Jefatura de Gabinete amplia el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional (salvo para algunas actividades, en el AMBA).
Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) (reducción o postergación) y b) (salario complementario) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
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