Se establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones (art. 223 bis LCT) así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.
Se suspende por el término de 180 días corridos a partir de la publicación de la presente medida, los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como las incorporaciones al mismo.
El Gobierno Nacional, aprobó una nueva reglamentación (complementaria) para el acceso a los beneficios definidos por el Programa ATP (Dto. 332/2020). Se amplía el listado que tendrán acceso a los beneficios de sueldos y reducción, así como se suspende para otras, a la espera de que las áreas competentes del Estado (Educación, Seguros y Transporte) elaboren los informes que el Comité solicita. Hay más definiciones, las cuales se resumen a continuación.
Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en las Actas Nº 5 y su ANEXO y Nº 6 conjuntamente con sus ANEXOS, todos los cuales forman parte integrante de la presente.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se ha dado a conocer el Anexo de actividades del Acta N° 4 que acompaña al anexo de la Decisión Administrativa Dec. Adm. 591/2020, las cuales contarán con el beneficio de "Salario Complementario" y "Reducción del 95% de las contribuciones al SIPA".
Mediante la Decisión Administrativa 591/2020, publicada hoy en el boletín, se definieron los alcances y requisitos para el acceso a los Beneficios del Programa ATP (Decreto 332/2020 - ver aquí). Respecto al Salario Complementario, se definieron las actividades comprendidas y se estableció que el salario neto a considerar será el equivalente al 83% del salario bruto declarado en el 931, entre otras cuestiones. También reglamentaron los beneficios de la reducción de las contribuciones al SIPA y el acceso a los créditos a tasa 0%.
La AFIP aclaró en su sitio web que se podrá rectificar y que se notificará por Domicilio Fiscal Electrónico los errores que deban subsanarse. Además, se vuelve a recordar que deberá informarse la CBU del empleado para facilitar el acceso a los beneficios.
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