Se agregan las siguientes actividades exceptuadas al aislamiento: salidas breves de personas con discapacidad y autistas; atención médica a domicilio a dichas personas; actividad bancaria; talleres mecánicos; gomerías y venta de artículos de librería e informática, entre otras.
El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde las 0 horas del viernes 20 de marzo. Nadie podrá salir de sus hogares, salvo las excepciones que se establecen en el Decreto 297/2020 (actualizado por las decisiones administrativas número 429/2020, 450/2020, 468/2020, 467/2020 y 490/2020) y que se transcriben a continuación.
La AFIP publicó en su web 13 respuestas a preguntas frecuentes al "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)". Las mismas se transcriben a continuación.
La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.
Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta el Decreto 297/2020 u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.
Los sujetos que realicen actividades «esenciales», que demuestren haber tenido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el decreto 332/2020, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.
Se aprueban las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020.
Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.
Se dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº 207/2020 (exceptuados mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo) y Nº 233/2020 (trabajadores de edificios) del MTEySS, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.
Hemos incorporado las opciones "Trabajador Jubilado" y "A cuenta de futuros aumentos", disponibles para todos los Convenios y liquidaciones, con las funcionalidades que se detallan a continuación.
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