El Ministerio de Trabajo aclaró que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que al igual que el resto de los días del período de aislamiento social preventivo y obligatorio todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales, quienes deberán continuar prestándolas tal cual lo han venido haciendo hasta el momento, sea de manera presencial o remota, de acuerdo a la necesidad.

Mediante Decreto 315/20, el Poder Ejecutivo estableció para los trabajadores profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

Establécese que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" deben presentar una declaración jurada que les permita justificar que la circulación en cuestión se encuentra dentro del alcance de una de las excepciones, con el formato establecido en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto, ingresando a la siguiente dirección https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por la Res. 219/2020 del MTEySS.

La Federación de Asociaciones de Trabajores de la Sanidad ( FATSA ) difundió lo últimos acuerdos firmados para los convenios colectivos 122/75 ( Clínicas y sanatorios ), 108/75 (Centros de diagnóstico y tratamiento sin internación), 107/75 (Mutualidades) y 459/06 (Emergencias médicas), los cuales son complementarios de lo pactado en el año 2019.

Se instituye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

Mediante Decreto 309/2020, el Gobierno Nacional oficializó el bono de hasta $ 3.000 para jubilados y pensionados (que cobren la mínima o hasta $ 18.891,49) y de una suma equivalente a una asignación para los beneficiarios de las asignaciones universales por hijo y por embarazo. 

Así lo anunciaron los ministros de economía y de trabajo. Los beneficios alcanzarán a 3,6 millones de hogares. No se deberá percibir otros ingresos, salvo asignaciones familiares y se computarán los ingresos familiares. Los potenciales beneficiarios deberán inscribirse por Internet. 

Así lo establece el Art. 2 de la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, al establecer que la continuidad de las actividades, definidas como esenciales (Art. 6 DNU 297//2020), constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, y por lo tanto, tal como dispone el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, torna en obligatorias a la prestación de servicios en horas extraordinarias.

Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda (salvo mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que los supermercados deberán implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias y disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta, entre otras obligaciones.

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