Así lo comunicó el secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, quién además agregó que "se pagará en cuotas iguales, para los salarios más bajos de cada rubro". Conozca los puntos claves del aumento.
Así lo establece el proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional. El importe de la detracción se dejaría fijado en $ 7.003,68 mensuales, eliminando el aumento previsto para enero próximo (y los posteriores), derogándose el cronograma previsto por la Ley de Reforma Tributaria. En consecuencia, se restablecen las alícuotas diferenciales por tipo de empleador (ya no se unificarían) y el cómputo como crédito fiscal del IVA según la zona del país. Por último, los empleadores con hasta 25 trabajadores podrán detraer un importe adicional de $ 10.000, pero sobre el total de la base imponible.
Así lo dispuso el Gobierno Nacional, lo cual se formalizará por Decreto. Quienes cobren la mínima ( $ 14.068 ) percibirán los $ 5.000 completos. En cambio, para aquellos que tengan una jubilación o pensión no superior a los $ 5.000 de la mínima, recibirán un bono por la diferencia ( $ 19.068 - importe jubilatorio ). Además, se otorgará un plus de $ 2.000 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Si se aprueba el proyecto de ley enviado por el gobierno nacional a la cámara de diputados, se suspendería la aplicación de los índices de movilidad por 180 días y se otorgarían aumentos por Decreto, a discreción del Poder Ejecutivo, pero, con el mandato legal de que sean trimestrales y se atienda prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos. Además, el Gobierno podría utilizar los fondos de la ANSeS (vía títulos públicos) hasta en un 40% más de los límites que rigen actualmente.
El Decreto que establece la emergencia ocupacional por 180 días y el encarecimiento de las indemnizaciones sin justa causa se había publicado en la tarde de ayer en el suplemento del Boletín Oficial. La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada de la relación laboral, no siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.
El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, se informó oficialmente.
En el presente artículo se explican las distintas variantes que existen a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) sobre la «Asignación Extraordinaria No Remunerativa» acordada por la FAECyS ( Empleados de Comercio ) para los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2019 y marzo de 2020. Por último, se explica como deben seleccionarse las opciones en el sistema ( ver aquí ) para obtener la liquidación correspondiente.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las mismas deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, salvo que la convención colectiva establezca un plazo mayor, como por ejemplo sucede con los empleados de comercio ( 60 días ).
Luego, la Ley aclara que si vencido el plazo para efectuar la comunicación, el empleador no la hubiere practicado, el trabajador hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
A continuación, se comparten tres modelos de notificaciones para distintas situaciones que pueden presentarse.
La solicitud de ampliación del período de prueba se efectuará desde el servicio "Libro de sueldos digital". Al aceptar la solicitud, se desbloqueará el ingreso de F931 a través de "Declaración en Línea" para ese periodo y contará con plazo máximo de 45 días para realizar pruebas en la nueva aplicación.
Mediante Res. 4625, la AFIP modifica la Res. 4603/2019, extendiendo el plazo para que las MiPyMES soliciten la afectación de del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )