Se establece la actualización de los sistemas «Declaración en línea» y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de Solidaridad N° 27.541 ( modificaciones en la alícuota y detracciones en la base imponible ). Respecto a la detracción adicional de $ 10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020.
Para hacer uso del beneficio, se calcularán las contribuciones sobre los $ 10.000 y el resultado se descontará sobre el total de las contribuciones del período. La nueva versión del SICOSS (la número 42), como de «Declaración en Línea», estará disponible a partir del 1 de marzo, por lo que las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (no siendo aplicable la RG 3093 para las rectificativas en menos).
En la madrugada del sábado, el Poder Ejecutivo oficializó la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, estableciéndose un incremento salarial para los meses de enero ($3000) y febrero ($ 1000 adicionales, totalizando $ 4.000 para dicho mes). Se otorgará a cuenta de las futuras paritarias y no se calcularán los adicionales del Convenio de la actividad, salvo que se acuerde lo contrario. Además, será proporcional a la jornada y las MiPyMES no pagarán la contribución al SIPA, siempre que cuenten con el certificado vigente o lo tramiten dentro de los próximos 60 días. El mismo beneficio tendrán las entidades sin fines de lucro.
El Consejo de la Ciudad de Buenos Aires consultó con la AFIP, quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan la semana entrante- deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual. Además, a posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas.
LA FACPCE le envió una nota a la Lic. Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal de Ingresos Públicos, en relación a Ley 27.541, art. 23, Contrib. Seg. Social, Detracción de base imponible, solicitando la adecuación de la aplicación “Declaración en linea de la Seguridad Social”.
Hoy en la tarde se van a dar a conocer todos los detalles y mañana sábado se publicará el Decreto en el Boletín Oficial. El aumento se otorgará tanto a trabajadores públicos como privados, en dos cuotas, la primera en este mes (alrededor de $ 3000) y la segunda en febrero. Será remunerativo y se descontarán aportes y contribuciones (salvo para las PyMES).
A continuación el calendario de feriados para el año 2020 a tener en cuenta para la liquidación de sueldos.
Se espera que en esta semana el Gobierno Nacional termine de definir el aumento salarial (y sus características), el cual alcanzaría a trabajadores públicos y privados, se otorgaría junto al recibo de enero (a cobrar a principios de febrero) y no se calcularían aportes y contribuciones, pero si por Obra Social.
Las nuevas disposiciones sobre contribuciones patronales establecidas por la Ley 27.541 y por el Decreto Reglamentario ya son de aplicación a partir de este mes (vencimientos que operen desde el 23/12/2019, según el Decreto). Entre otras disposiciones, se establecen precisiones sobre el alcance de las detracciones de los artículos 22 y 23 (detracción adicional de $ 10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores).
Mediante Decreto 73/2019 el Gobierno Nacional oficializó el pago de $ 5.000 que se otorgará a los jubilados y pensionados que cobren la mínima o no superen los $ 19.068, a los cuales se le otorgará la diferencia hasta completar dicho límite. Solamente se otorgará a quienes perciban un solo beneficio. Además, se establece el pago de una suma de $ 2.000 para los beneficiarios de asignaciones universales, por cada hijo, hasta 5.
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