Así lo establece el Art. 2 de la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, al establecer que la continuidad de las actividades, definidas como esenciales (Art. 6 DNU 297//2020), constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, y por lo tanto, tal como dispone el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, torna en obligatorias a la prestación de servicios en horas extraordinarias.

Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda (salvo mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que los supermercados deberán implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias y disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta, entre otras obligaciones.

Se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados, los cuales deberán exhibir los mismos en forma obligatoria en sus establecimientos, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Además, se deberá dar cumplimiento a las "Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales", documento que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

En el marco del aislamiento obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020, y sus excepciones, elaboramos un modelo de certificado que las empresas deberán otorgar a su personal para que puedan circular entre su domicilio particular y el del lugar de trabajo (y viceversa), el cual deberá ser presentado ante el requerimiento de las fuerzas de seguridad. El mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 6 de la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Mediante Resolución General 4686/2020, la AFIP decidió extender hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del Formulario 572 Web correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.

Se incorporan al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación.

Se establece que los salarios que deban pagarse al personal que no esté obligado a aislarse, y siempre que no se pueda hacer el trabajo a distancia, tendrán el carácter de no remunerativos (salvo para obra social y pami). Respecto al personal que deba concurrir al lugar de trabajo, por ser la actividad esencial, el empleador deberá otorgarle una certificación para que pueda circular libremente hasta el lugar de trabajo. Por último, se establece una reducción de la alícuota contributiba al SIPA sobre las horas extras y por los salarios del personal que se contrate en forma extraordinaria.

La Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares aprobó los nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares, los se aplicarán a partir de los meses de marzo (5%) y mayo (5% no acumulativos) de 2020. Dichos incrementos se suman a los acordados el año pasado y se aplicarán sobre los importes vigentes en mayo de 2019 (y no sobre el último aumento del mes de noviembre).

NOVEDAD (30/11/2020): Servicio Doméstico: se acordó un 28% de aumento en tres tramos (10% en Diciembre) + Escalas

Mediante Decreto 300/2020, para las actividades de la salud y por el plazo de 90 días, se establece una reducción del 95% de la alícuota aplicable que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA - Contribuciones jubilatorias) y se fijan las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias en el 2,50‰ y en el 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente, respectivamente.

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