La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.

Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta el Decreto 297/2020 u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Los sujetos que realicen actividades «esenciales», que demuestren haber tenido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el decreto 332/2020, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

Se aprueban las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, que fuera instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y reglamentado por la Resolución SSS N° 8 de fecha 30 de marzo de 2020.

Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.

Se dispone la prórroga automática de las medidas adoptadas en las Resoluciones Nº  207/2020 (exceptuados mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo)Nº 233/2020 (trabajadores de edificios) del MTEySS, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios.

Hemos incorporado las opciones "Trabajador Jubilado" y "A cuenta de futuros aumentos", disponibles para todos los Convenios y liquidaciones, con las funcionalidades que se detallan a continuación.

El Secretario General de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, informó hoy que alcanzó un acuerdo con MAXICONSUMO SA, VITAL SA, YAGUAR SA, DIA ARGENTINA SA, MAKRO SA, NINI SA, JOSIMAR SA para que otorguen“ un aporte solidario de 5.000 pesos durante el mes de abril para aquellos empleados que cumplen tareas durante la emergencia sanitaria, en reconocimiento al gran esfuerzo que están haciendo todos los días arriesgando su salud para asegurar el abastecimiento y la provisión de artículos de primera necesidad a lo largo y a lo ancho de todo el país.

Mediante Resolución 279/2020, el Ministerio de Trabajo derogó la Resolución 219/2020 y todos los beneficios que la norma establecía, incluyendo el "Pago no remunerativo" para quienes no prestasen tareas en el aislamiento. La nueva norma rige desde el 20 de marzo.

Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020, publicado en el Suplemento del día martes 31/03/2020, el Gobierno Nacional establece, por 60 días, la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de las suspensiones, salvo que sean compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

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