Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 315/2020.
Se exceptúan en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:
Debido a la emergencia decretada, la AFIP habilitó la presentación digital a los fines de acreditar la condición de entidad civil sin fin de lucro y poder acceder a la moratoria de hasta 120 cuotas, establecida por la Ley de Solidaridad, reglamentada por la RG 4667/2020 de la AFIP.
A continuación se puede consultar el listado completo de actividades afectadas en forma crítica y con evidencias de un menor grado de afectación, incluyendo a las incorporadas por la Decisión Administrativa 516/2020 (Bol. Oficial: 17/04/2020).
La AFIP publicó una Guía para los empleadores del Sector Salud, quienes pueden aplicar el beneficio de reducción de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/2020) para los períodos marzo, abril y mayo de 2020.
La AFIP publicó la Resolución que oficializa la prórroga del plazo para acceder y proporcionar la información que se solicita a los fines de acceder a los beneficios del Decreto 332/2020.
Por Twitter, la AFIP informó en la tarde de hoy que extiende por un día el plazo para que los empleadores se registren y accedan a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). En el Programa, deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.
Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).
El nuevo Release incorpora, entre otras novedades, los nuevos códigos a utilizar a los fines que los empleadores del sector salud puedan acceder al beneficio de reducción (95%) de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/20). La vigencia del beneficio es para los períodos marzo de 2020 a mayo de 2020.
Mediante DNU 367/2020, se establece que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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