El nuevo Release incorpora, entre otras novedades, los nuevos códigos a utilizar a los fines que los empleadores del sector salud puedan acceder al beneficio de reducción (95%) de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/20). La vigencia del beneficio es para los períodos marzo de 2020 a mayo de 2020.

Mediante DNU 367/2020, se establece que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La FACPCE envió en el día de hoy una nota a la AFIP, donde se solicita que como mínimo el plazo para completar la información que se solicita en el Programa ATP (Beneficios Dto. 332/2020) sea de 10 días, y no de 3 como lo establece la RG 4694/20.

La AFIP habilitó la carga de información económica que se solicita a los empleadores para que puedan acceder a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). Deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.

Se agregan las siguientes actividades exceptuadas al aislamiento: salidas breves de personas con discapacidad y autistas; atención médica a domicilio a dichas personas; actividad bancaria; talleres mecánicos; gomerías y venta de artículos de librería e informática, entre otras.

El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde las 0 horas del viernes 20 de marzo. Nadie podrá salir de sus hogares, salvo las excepciones que se establecen en el Decreto 297/2020 (actualizado por las decisiones administrativas número 429/2020450/2020468/2020467/2020 y 490/2020) y que se transcriben a continuación.

La AFIP publicó en su web 13 respuestas a preguntas frecuentes al "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)". Las mismas se transcriben a continuación.

La AFIP, mediante Res. 4693/2020 (Bol. Oficial 09/04/2020), crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Se postergan los vencimientos al 16 de abril. Para gozar de los beneficios del Decreto habrá que registrarse entre el 9 y el 15 de abril.

Se amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta el Decreto 297/2020 u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Los sujetos que realicen actividades «esenciales», que demuestren haber tenido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el decreto 332/2020, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

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