Según informa la AFIP en la guía publicada, deberá crearse un nuevo concepto de descuento, afectando únicamente al neto de la liquidación.

Las empresas podrán hacer presentaciones, en conjunto con la entidad sindical o en forma individual (ver procedimiento), para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis LCT, que se ajusten íntegramente al acuerdo adjunto a la presente Resolución, acompañando el listado de personal afectado.

La UOM difundió el Acuerdo celebrado con las cámaras empresarias, mediante el cual se establece, que los trabajadores suspendidos en el marco Art. 223 bis LCT, percibirán una suma no remunerativa, que no podrá ser inferior al 75% del salario bruto que le hubiere correspondido. Acceda al texto completo del Acuerdo.

Se establece que los empleadores que sean entidades sin fines de lucro, a fin de tributar las contribuciones patronales con la alícuota del 18% (inciso b. del artículo 19 de la Ley N° 27.541), deberán cumplir con los parámetros definidos para las PyMES (Res. 220, sin exigirse el certificado), tener domicilio fiscal electrónico constituido y registrar alguna de las formas jurídicas definidas en la norma o acreditar su condición de entidad sin fin de lucro mediante una presentación digital. Se podrán rectificar las declaraciones juradas de diciembre de 2019 a marzo de 2020 hasta el 31 de mayo.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), junto al Ministerio de Trabajo y de Desarrollo productivo celebraron un acuerdo marco para regular las suspensiones de los trabajadores de aquellas empresas sin actividad durante la cuarentena y la disminución del salario con un tope del 25 %.

Se establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

Se establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones (art. 223 bis LCT) así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Se suspende por el término de 180 días corridos a partir de la publicación de la presente medida, los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como las incorporaciones al mismo.

El Gobierno Nacional, aprobó una nueva reglamentación (complementaria) para el acceso a los beneficios definidos por el Programa ATP (Dto. 332/2020). Se amplía el listado que tendrán acceso a los beneficios de sueldos y reducción, así como se suspende para otras, a la espera de que las áreas competentes del Estado (Educación, Seguros y Transporte) elaboren los informes que el Comité solicita. Hay más definiciones, las cuales se resumen a continuación.

Página 48 de 98