Así lo informó la AFIP en su sitio web en el día de hoy (Domingo 19/04). Los datos de la CBU se deberán cargar en los «Datos Complementarios» de cada empleado, dentro de «Simplificación Registral» (acceso con Clave Fiscal). Además, se deberá declarar el código de convenio colectivo de trabajo que sea aplicable.
Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 315/2020.
Se exceptúan en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa:
Debido a la emergencia decretada, la AFIP habilitó la presentación digital a los fines de acreditar la condición de entidad civil sin fin de lucro y poder acceder a la moratoria de hasta 120 cuotas, establecida por la Ley de Solidaridad, reglamentada por la RG 4667/2020 de la AFIP.
A continuación se puede consultar el listado completo de actividades afectadas en forma crítica y con evidencias de un menor grado de afectación, incluyendo a las incorporadas por la Decisión Administrativa 516/2020 (Bol. Oficial: 17/04/2020).
La AFIP publicó una Guía para los empleadores del Sector Salud, quienes pueden aplicar el beneficio de reducción de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/2020) para los períodos marzo, abril y mayo de 2020.
La AFIP publicó la Resolución que oficializa la prórroga del plazo para acceder y proporcionar la información que se solicita a los fines de acceder a los beneficios del Decreto 332/2020.
Por Twitter, la AFIP informó en la tarde de hoy que extiende por un día el plazo para que los empleadores se registren y accedan a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). En el Programa, deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.
Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).
El nuevo Release incorpora, entre otras novedades, los nuevos códigos a utilizar a los fines que los empleadores del sector salud puedan acceder al beneficio de reducción (95%) de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/20). La vigencia del beneficio es para los períodos marzo de 2020 a mayo de 2020.
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