Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 15, cuyo ANEXO  integra la presente medida.

Sin reglamentación, la AFIP informó vía Twitter que los empleadores ya pueden solicitar el beneficio del Salario Complementario (Decreto 332/2020) para las liquidaciones de junio de 2020. Habrá tiempo hasta el viernes 3 de julio. Respecto a las ventas, se computarán las del período mayo (2019 y 2020), debiéndose informar por Comprobantes en Línea (electrónicas, manuales, controlador y otros).

Mediante Circular N 23/2020 (de fecha 19 de junio), ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito (tal como lo establece el Decreto), es que se registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.

Se establece que el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se efectuará en un pago si es inferior a $ 40.000, o en 2 cuotas, por la parte excedente. 

Así lo estableció el Decreto 545/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por 60 días más a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).

Mediante Res. 262/2020 el Ministerio de Trabajo, crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), destinado a monotributistas y autónomos que no trabajen en relación de dependencia y no tengan empleados, entre otros requisitos. El plazo para completar la solicitud es de 5 días corridos a partir de hoy.

En el nuevo trámite, habilitado en «Trámites a Distancia» (TAD), las empresas deberán adjuntar el listado de personal afectado, completar la nota de adhesión incluida en el mismo y la representación de la empresa. A continuación se detallan los pasos a seguir.

Mediante el formato de Presentación Digital, las entidades educativas que reciban subsidios del Ministerio de Educación, tendrán tiempo hasta el martes 16 de junio para informar la nómina de empleados con y sin subsidios durante el mes de febrero de 2020. Esto es a los fines de que puedan acceder al beneficio de Salario Complementario del Programa ATP.

Se establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

Se amplia por plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa,  el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.

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