Las nuevas reglas son: si hubo caída nominal en las ventas (comparando julio 2020 contra julio 2019) se otorgará el beneficio de «Salario Complementario» (no se devuelve) y si hubo incremento (no más del 40% en esta oportunidad) corresponderá el «Crédito a Tasa Subsidiada» con una tasa del 15%.
Mediante Res. 978/2020, el Ministerio de Trabajo homologó los últimos dos acuerdos que prorrogaron las suspensiones hasta el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Se vuelve a establecer la obligación de notificar por escrito el inicio de la suspensión y el requerimiento de que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.
Así lo estableció el Decreto 695/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por 90 días más a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES,que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, tendrán un incremento equivalente a 7,5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.
El pago no remunerativo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación. El total acordado (de $ 30.000) se pagará en 5 cuotas de $ 6.000 junto con las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Mediante Res. Gral. 4792/2020, la AFIP reglamentó el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de sueldos, conforme a lo establecido por el Decreto 332/2020.
El BCRA, reglamentó los nuevos beneficios del Programa ATP: Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas (para aquellas que no reciban el Salario ATP y no hayan facturado más del 30%, comparando junio 2020 contra junio 2019 - ver más aquí) y los Créditos a Tasa Cero Cultura (con más beneficios que el general), además de establecer las restricciones en cuanto a inversiones y acceso al mercado de cambios.
Mediante Decreto 624/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
Mediante Dec. Adm. 1343, se aprueban las nuevas condiciones que regirán a partir de este mes (julio) para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020. Respecto a los Créditos a Tasa Cero se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre. Sobre el Salario Complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se restringe el acceso a las empresas con variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%). Para el resto de las empresas, se reglamentan los Créditos a Tasa Subsidiada (hasta el 15%, dependiendo de la facturación).
Así lo anticipó la AFIP en su cuenta de Twitter. Las empresas que requieran asistencia para el pago de sueldos podrán inscribirse al programa desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto. A continuación se muestra un cuadro resumen con los requisitos de facturación que se exigirán para cada tipo de beneficio (Salario Complementario o Créditos subsididados).
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