El nuevo Release actualiza los topes (Res. 433/2020 ANSES) e incorpora dos códigos en la tabla de actividades a los efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº27506 (Ley de Economía del Conocimiento) .

Se abre la segunda etapa para que las empresas accedan a los créditos a tasa subsidiada o al Repro II (subsidio de hasta $ 9000 por empleador) para el período devengado diciembre 2020. Habrá tiempo para reingresar al sistema y completar los requisitos entre el 30 de diciembre y el 8 de enero. 

Se prorroga por 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, de la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/2020, el cual establece beneficios en el impuesto a los débitos y créditos para los empleadores de la salud. En esta oportunidad no se extiende el beneficio en las contribuciones patronales (Art. 1 del mencionado Decreto).

Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social, Título IV, Capítulo 3 - Seguridad Social - Contribuciones Patronales), el cual establece:

"Artículo 24:Las disposiciones del presente Capítulo no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley."

Se dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Se establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

El Gobierno Nacional extendió hasta el 31 de enero el distanciamiento y aislamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.

UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados) acordaron el pago de sumas no remunerativas mensuales desde diciembre 2020 hasta abril 2021, las cuales se irán convirtiendo en remunerativas hasta incorporarse al básico en el mes de mayo de 2021. Además, se acordó una contribución empresarial de $ 450 mensuales por empleado, venciendo la primera de ellas el 18 de diciembre.

Mediante Res. 1066/2020 (ver aquí), el Ministerio de Trabajo definió, mediante la aprobación de las recomendaciones formuladas por el Cómite de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” (Acta 1), los parámetros (de los indicadores) que se han considerado para el mes de noviembre.

Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en el Decreto Nº 332/20 (Postergación, Reducción, Salario Complementario o Crédito subsidiado), respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020.

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