El Gobierno Nacional extendió hasta el 20 de diciembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
Así lo estableció el Decreto 953/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por el mes de diciembre a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Se amplia hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y en consecuencia la vigencia de la doble indemnización en los casos de despido sin justa causa.
Se establecen como días feriados con fines turísticos, el 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre de 2021.
Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar ciertos requerimientos establecidos en la Res. N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social.
Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente al 5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020. El mismo incremento, entre otros, tendrán las asignaciones familiares y los pagos de autónomos.
Se implementa el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.
El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
Mediante Decreto 891/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
El Ministerio de Trabajo creo el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. La adhesión se formalizará con clave fiscal en la página de la AFIP.
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