Se amplia hasta el 31.12.2021 la emergencia pública en materia ocupacional, prorrogándose la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por 90 días más (con las restricciones de la norma). También se prorroga la vigencia de la doble indemnización, la cual ahora tendrá un límite de $ 500.000.
Se exime hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se publican en el ANEXO, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de enero a marzo de 2021 del CCT 660/13.
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Teletrabajo N 27.555 (BO 14/08/2020). Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas. A continuación se publica el texto completo de la Ley y la Reglamentación, en forma integrada y por artículo.
El Ministerio de Trabajo finalmente homologó el nuevo acuerdo salarial y escalas que regirán para los meses de enero (de un 25% según el texto) y febrero (10% más) de 2021.
El Poder Ejecutivo promulgó mediante Decreto 1/2020 la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria N° 27.609, la cual establece nuevos índices de ajuste, entre otras modificaciones.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) estableció una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 10.000 a pagar en tres cuotas de $ 3.333,33 junto con las remuneraciones de DICIEMBRE 2020, ENERO y FEBRERO DE 2021.
El nuevo Release actualiza los topes (Res. 433/2020 ANSES) e incorpora dos códigos en la tabla de actividades a los efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº27506 (Ley de Economía del Conocimiento) .
Se abre la segunda etapa para que las empresas accedan a los créditos a tasa subsidiada o al Repro II (subsidio de hasta $ 9000 por empleador) para el período devengado diciembre 2020. Habrá tiempo para reingresar al sistema y completar los requisitos entre el 30 de diciembre y el 8 de enero.
Se prorroga por 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, de la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/2020, el cual establece beneficios en el impuesto a los débitos y créditos para los empleadores de la salud. En esta oportunidad no se extiende el beneficio en las contribuciones patronales (Art. 1 del mencionado Decreto).
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )