El Ministerio de Trabajo finalmente homologó el nuevo acuerdo salarial y escalas que regirán para los meses de enero (de un 25% según el texto) y febrero (10% más) de 2021.

El Poder Ejecutivo promulgó mediante Decreto 1/2020 la nueva Ley de Movilidad Jubilatoria N° 27.609, la cual establece nuevos índices de ajuste, entre otras modificaciones.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) estableció una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 10.000 a pagar en tres cuotas de $ 3.333,33 junto con las remuneraciones de DICIEMBRE 2020, ENERO y FEBRERO DE 2021.

El nuevo Release actualiza los topes (Res. 433/2020 ANSES) e incorpora dos códigos en la tabla de actividades a los efectos de identificar a los trabajadores alcanzados por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº27506 (Ley de Economía del Conocimiento) .

Se abre la segunda etapa para que las empresas accedan a los créditos a tasa subsidiada o al Repro II (subsidio de hasta $ 9000 por empleador) para el período devengado diciembre 2020. Habrá tiempo para reingresar al sistema y completar los requisitos entre el 30 de diciembre y el 8 de enero. 

Se prorroga por 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, de la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300/2020, el cual establece beneficios en el impuesto a los débitos y créditos para los empleadores de la salud. En esta oportunidad no se extiende el beneficio en las contribuciones patronales (Art. 1 del mencionado Decreto).

Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social, Título IV, Capítulo 3 - Seguridad Social - Contribuciones Patronales), el cual establece:

"Artículo 24:Las disposiciones del presente Capítulo no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2020, los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la presente ley."

Se dispone que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Se establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

El Gobierno Nacional extendió hasta el 31 de enero el distanciamiento y aislamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.

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