A continuación transcribo el proyecto de ley con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación (16 de marzo de 2011).

La situación normal y habitual es que el empleador determine mensualmente, mediante declaración jurada, los aportes y contribuciones a la seguridad social. Este es el principio general, pero la ley 26.063 establece que la AFIP podrá determinar de oficio el importe de tales obligaciones cuando las declaraciones juradas:

  • No se presenten; o cuando
  • Se presenten, pero resulten impugnables por no representar la realidad constatada.

La ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.) establece, en los artículos 16 y siguientes, la posibilidad de reducción de las contribuciones a cargo del empleador por el término de 24 meses.

El 31 de diciembre de 2010 había cesado este beneficio tal como lo establece el Decreto 2166/2009. Recientemente el Poder Ejecutivo publico una nueva norma (Decreto 68 B.O. 31/01/2011) que extiende su vigencia desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011.

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