Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Regularización impositiva: Establécese una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley N° 26.476.
La Ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.) otorga el beneficio de reducción de las contribuciones sociales por el termino de dos años desde el inicio de una nueva relación laboral. La reducción es del 50% para el primer año y del 25% para el segundo.
Como requisito indispensable, para el no decaimiento del beneficio, la ley establece que no se debe disminuir la plantilla total de trabajadores hasta los dos años posteriores a la finalización del régimen de beneficios.
En consecuencia el Ministerio de Trabajo estableció, mediante la Resolución 400/2011, que la plantilla de trabajadores a mantener hasta el 31 de diciembre de 2013 es la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
A partir del 1 de junio regirá un nuevo procedimiento para que los empleadores puedan reducir, mediante rectificativa, el monto de aportes y contribuciones declarados en períodos anteriores. Así lo establece la Resolución 3093 publicada hoy en el Boletín Oficial.
MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - Ley 13.047
Delimitación Zona 1.
MINISTERIO DE EDUCACION
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - Ley 13.047
Delimitación de la ZONA 2. Agrupamientos y categorías.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS: Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS: Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS: Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS: Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.
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